De las Tasas Artículo 43. La aprobación de un modelo de instrumento de medida devengará una tasa que podrá ser de cien bolívares (Bs. 100,00), a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) conforme a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Metrología.
(a) Instrumentos de medida de uso corriente: de veinticinco céntimos de bolívar (Bs. 0,25) a un mil bolívares (Bs. 1.000,00); (b) Instrumentos de medida de uso comercial: de dos bolívares (Bs. 2,00) a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); (c) Instrumentos de medida de uso industrial: de un bolívar (Bs. 1,00) a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); (d) Instrumentos de medida de precisión en sus diferentes grados: de un bolívar (Bs. 1,00) a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
Artículo 44. La calibración de toda clase de instrumentos o equipos de medida devengará una tasa de calibración comprendida entre diez bolívares (Bs. 10,00) y diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
Artículo 45. Los estudios, pruebas, ensayos, verificaciones, mediciones especiales y el registro de productos envasados, devengarán tasas especiales comprendidas entre cien bolívares (Bs. 100,00) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). Esta tasa no incluye equipos especiales requeridos para estos fines. El uso de estos equipos será definido en el Reglamento.
Artículo 46. Las tasas a que se refieren los artículos anteriores serán líquidas en la siguiente forma: (a) Las tasas de aprobación de modelo, por la Oficina Central. (b) Las tasas de aferición por la Oficina Regional o Local a la cual corresponda por la jurisdicción territorial. (c) Las tasas de calibración por la Oficina de Metrología que haya realizado la misma. (d) Las tasas especiales por la Oficina de Metrología que haya realizado el trabajo correspondiente.
Artículo 47. Los resultados de toda clase de servicios y trabajos prestados por el Servicio Nacional de Metrología, no se entregarán ni se certificarán sin que se presente previamente la constancia de haber sido canceladas las tasas correspondientes o la certificación de que se ha exonerado su pago. |