Disposiciones Finales Artículo 59. El Servicio Nacional de Metrolog�a, podr� en casos excepcionales, autorizar el uso temporal de unidades de medida distintos al Sistema Legal, cuando sean de uso muy arraigado en la poblaci�n, as� como a empresas especializadas. En este �ltimo caso, la empresa autorizada deber� presentar el programa de transformaci�n para pasar al Sistema Legal. Artículo 60. El Servicio Nacional de Metrolog�a, una vez promulgada la Ley, emitir� una Resoluci�n dentro del t�rmino de 30 d�as, en la cual se especificar�n: (a) Las unidades de medida que comprende el Sistema Legal, (b) Las unidades de medida autorizadas como de uso temporal, previstas en el art�culo 59. Artículo 61. El Ejecutivo Nacional velar� en los casos de adquisiciones de nuevas tecnolog�as, que ellas est�n basadas en el Sistema Legal. Artículo 62. En las transacciones comerciales con el petr�leo y sus derivados, podr� seguir utiliz�ndose las unidades de medida convencionales en este campo.
Artículo 63. Las denuncias relativas a presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento podr�n ser presentadas ante cualquier Oficina del Servicio Nacional de Metrolog�a o bien ante las Oficinas de la Superintendencia de Protecci�n al Consumidor, las cuales se encargar�n de hacerlas llegar a dicho Servicio para su tramitaci�n. Artículo 64. Esta Ley estar� en vigor a los tres meses de la fecha de su publicaci�n en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Artículo 65. La presente Ley deroga en todas sus partes la Ley de Medidas y su Aplicaci�n del 9 de diciembre de 1964.
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