Ley de Metrología


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Capítulo IX

Disposiciones Finales

Artículo 59. El Servicio Nacional de Metrología, podrá en casos excepcionales, autorizar el uso temporal de unidades de medida distintos al Sistema Legal, cuando sean de uso muy arraigado en la población, así como a empresas especializadas. En este último caso, la empresa autorizada deberá presentar el programa de transformación para pasar al Sistema Legal.

Artículo 60. El Servicio Nacional de Metrología, una vez promulgada la Ley, emitirá una Resolución dentro del término de 30 días, en la cual se especificarán:

(a) Las unidades de medida que comprende el Sistema Legal,

(b) Las unidades de medida autorizadas como de uso temporal, previstas en el artículo 59.

Artículo 61. El Ejecutivo Nacional velará en los casos de adquisiciones de nuevas tecnologías, que ellas estén basadas en el Sistema Legal.

Artículo 62. En las transacciones comerciales con el petróleo y sus derivados, podrá seguir utilizándose las unidades de medida convencionales en este campo.

El Ejecutivo Nacional decidirá en el momento oportuno el pase al Sistema Legal vigente.

Artículo 63. Las denuncias relativas a presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento podrán ser presentadas ante cualquier Oficina del Servicio Nacional de Metrología o bien ante las Oficinas de la Superintendencia de Protección al Consumidor, las cuales se encargarán de hacerlas llegar a dicho Servicio para su tramitación.

Artículo 64. Esta Ley estará en vigor a los tres meses de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Artículo 65. La presente Ley deroga en todas sus partes la Ley de Medidas y su Aplicación del 9 de diciembre de 1964.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. Año 170o de la Independencia y 121o de la Federación.

El Presidente,
(L.S.)
Godofredo González
El Vicepresidente,
Armando Sánchez Bueno


Los Secretarios,
José Rafael García
Héctor Carpio Castillo


Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.- Año 170o de la Independencia y 121o de la Federación.

Cúmplase

(L.S.)
Luis Herrera Campins
Refrendado,
A continuación vienen otras firmas


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