Ley de Metrología


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Capítulo IX

Disposiciones Finales

Artículo 59. El Servicio Nacional de Metrolog�a, podr� en casos excepcionales, autorizar el uso temporal de unidades de medida distintos al Sistema Legal, cuando sean de uso muy arraigado en la poblaci�n, as� como a empresas especializadas. En este �ltimo caso, la empresa autorizada deber� presentar el programa de transformaci�n para pasar al Sistema Legal.

Artículo 60. El Servicio Nacional de Metrolog�a, una vez promulgada la Ley, emitir� una Resoluci�n dentro del t�rmino de 30 d�as, en la cual se especificar�n:

(a) Las unidades de medida que comprende el Sistema Legal,

(b) Las unidades de medida autorizadas como de uso temporal, previstas en el art�culo 59.

Artículo 61. El Ejecutivo Nacional velar� en los casos de adquisiciones de nuevas tecnolog�as, que ellas est�n basadas en el Sistema Legal.

Artículo 62. En las transacciones comerciales con el petr�leo y sus derivados, podr� seguir utiliz�ndose las unidades de medida convencionales en este campo.

El Ejecutivo Nacional decidir� en el momento oportuno el pase al Sistema Legal vigente.

Artículo 63. Las denuncias relativas a presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento podr�n ser presentadas ante cualquier Oficina del Servicio Nacional de Metrolog�a o bien ante las Oficinas de la Superintendencia de Protecci�n al Consumidor, las cuales se encargar�n de hacerlas llegar a dicho Servicio para su tramitaci�n.

Artículo 64. Esta Ley estar� en vigor a los tres meses de la fecha de su publicaci�n en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Artículo 65. La presente Ley deroga en todas sus partes la Ley de Medidas y su Aplicaci�n del 9 de diciembre de 1964.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, al primer d�a del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. A�o 170o de la Independencia y 121o de la Federaci�n.

El Presidente,
(L.S.)
Godofredo González
El Vicepresidente,
Armando Sánchez Bueno


Los Secretarios,
José Rafael García
Héctor Carpio Castillo


Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintis�is d�as del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.- A�o 170o de la Independencia y 121o de la Federaci�n.

Cúmplase

(L.S.)
Luis Herrera Campins
Refrendado,
A continuación vienen otras firmas


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