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Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Los estudios de postgrado de la Facultad de Ciencias tienen como objetivo la formación de investigadores, docentes y profesionales de alta calidad, a nivel superior al de la licenciatura o su equivalente.

Artículo 2. Los estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias son administrados por los comités académicos respectivos, la Comisión de Estudios de Postgrado y el Consejo de la Facultad.

Parágrafo Único: Los programas de postgrado interfacuftades o interinstitucionales en los cuales participe la Facultad, se regirán de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VII del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela (REPGUCV aprobado el 8 de octubre de 1986).

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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