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Sección X

Del Régimen Administrativo

Artículo 39. En referencia al pago de matrícula por asignaturas o actividades académicas de postgrado en la Facultad, se establecen tres casos:

(a) Estudiantes autofinanciados. Los estudiantes que autofinancien sus estudios deben cancelar el monto de la matrícula durante los primeros treinta días del período académico correspondiente.

(b) Estudiantes becados. Las instituciones que financien los estudios a través del sistema de becas, deben cancelar el monto de la matrícula de sus becarios durante los primeros sesenta días del período académico correspondiente.

(c) Estudiantes exonerados.

Artículo 40. Las exoneraciones del pago de matrícula se regirán por las normas aprobadas por el Consejo de Facultad.

Artículo 41. Los estudiantes que no hayan cancelado sus deudas pendientes no podrán inscribirse en el siguiente período académico, ni les serán entregadas las constancias de notas correspondientes.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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