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Sección V

De los Coordinadores de los Comités Académicos

Artículo 18. Son atribuciones del Coordinador del Comité Académico de cada programa:

(a) Representar los intereses del programa de postgrado ante organismos externos e internos.

(b) Convocar y presidir el Comité Académico.

(c) Oficiar las decisiones del Comité Académico a las instancias que corresponda.

(d) Canalizar las solicitudes de profesores y estudiantes que integren el programa de postgrado.

(e) Autorizar las erogaciones correspondientes a los ingresos propios, previa aprobación del Comité Académico respectivo.

(f) Velar por la buena marcha del programa de postgrado.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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