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De los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales Artículo 25. El Comité Académico de cada postgrado establecerá condiciones para la inscripción del trabajo de grado de maestría o de la tesis doctoral.
Artículo 26. Una vez aprobados el tutor y el tema propuestos, el estudiante elaborará un proyecto de trabajo de grado de maestría o de tesis doctoral que, acompañado de la planilla de registro correspondiente, serán presentados por el tutor ante el Comité Académico.
Artículo 27. A fin de complementar las funciones del tutor y evaluar los proyectos de trabajo de grado de maestría o de tesis doctoral, los comités académicos podrán designar comités asesores, estableciendo las normativas de funcionamiento de los mismos.
Artículo 28. De considerar satisfactorio el proyecto de trabajo de grado de maestría o de la tesis doctoral, el Comité Académico recomendará su aprobación ante la Comisión de Estudios de Postgrado y solicitará la designación del tutor propuesto. Artículo 29. Todo estudiante con 24 o más créditos aprobados deberá cumplir con lo establecido en los artículos 25 y 26 para inscribirse en el semestre siguiente. Parágrafo Único: Los comités académicos podrán establecer un límite inferior a los 24 créditos a que se refiere el artículo 29. Artículo 30. Es potestad de los comités académicos exigir a los estudiantes inscritos en el programa de doctorado la aprobación de la modalidad curricular examen de candidato a doctor. Este requisito podrá exigirse como condición previa al cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 26 y en sustitución de lo previsto en el artículo 29. Una vez aprobado el examen de candidato a doctor, el artí 29 tendrá plena vigencia. Artículo 31. Los comités académicos establecerán las normativas y otras condiciones por las cuales se regirá el examen de candidato a doctor, así como su posible arancel. Artículo 32. Una vez designado, el tutor asumirá además de sus responsabilidades, aquellas correspondientes a las del profesor guía. |