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Sección VII

De los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales

Artículo 25. El Comité Académico de cada postgrado establecerá condiciones para la inscripción del trabajo de grado de maestría o de la tesis doctoral.

En ningún caso se permitirá esta inscripción a estudiantes con menos de ocho (8) créditos aprobados.

El estudiante solicitará al Comité Académico la aprobación de un profesor tutor y de un tema de trabajo de grado de maestría o de tesis doctoral. El Comité Académico comunicará su decisión al estudiante.

Artículo 26. Una vez aprobados el tutor y el tema propuestos, el estudiante elaborará un proyecto de trabajo de grado de maestría o de tesis doctoral que, acompañado de la planilla de registro correspondiente, serán presentados por el tutor ante el Comité Académico.

Estos requisitos deben cumplirse para que se permitan las inscripciones sucesivas del trabajo de grado de maestría o tesis doctoral.

Artículo 27. A fin de complementar las funciones del tutor y evaluar los proyectos de trabajo de grado de maestría o de tesis doctoral, los comités académicos podrán designar comités asesores, estableciendo las normativas de funcionamiento de los mismos.

Estos comités asesores tendrán funciones de supervisión y de evaluación en el desarrollo del trabajo de grado de maestría o de la tesis doctoral y podrán sugerir al Comité Académico modificaciones en el plan de estudios del estudiante, a fin de ajustarlo a los requerimientos del trabajo de grado de maestría o de la tesis doctoral.

Aún cuando los comités asesores podrán aportar ideas en el desarrollo global del trabajo de grado de maestría o de la tesis doctoral, de ninguna manera sustituirán la dirección del tutor o los demás contactos que el estudiante requiera para la realización de su trabajo.

Artículo 28. De considerar satisfactorio el proyecto de trabajo de grado de maestría o de la tesis doctoral, el Comité Académico recomendará su aprobación ante la Comisión de Estudios de Postgrado y solicitará la designación del tutor propuesto.

Artículo 29. Todo estudiante con 24 o más créditos aprobados deberá cumplir con lo establecido en los artículos 25 y 26 para inscribirse en el semestre siguiente.

Parágrafo Único: Los comités académicos podrán establecer un límite inferior a los 24 créditos a que se refiere el artículo 29.

Artículo 30. Es potestad de los comités académicos exigir a los estudiantes inscritos en el programa de doctorado la aprobación de la modalidad curricular examen de candidato a doctor. Este requisito podrá exigirse como condición previa al cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 26 y en sustitución de lo previsto en el artículo 29. Una vez aprobado el examen de candidato a doctor, el artí 29 tendrá plena vigencia.

Artículo 31. Los comités académicos establecerán las normativas y otras condiciones por las cuales se regirá el examen de candidato a doctor, así como su posible arancel.

Artículo 32. Una vez designado, el tutor asumirá además de sus responsabilidades, aquellas correspondientes a las del profesor guía.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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