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Sección VIII

De la Responsabilidad Institucional

Artículo 33. El dictado de las asignaturas obligatorias y electivas de los programas de postgrado es responsabilidad de la Facultad. Las escuelas e institutos son las instancias responsables de garantizar la ejecución de la programación docente requerida para el normal funcionamiento de cada uno de los programas de postgrado.

Parágrafo Único: En los programas de postgrado interfacultades o inter-institucionales, en los cuales participe la Facultad de Ciencias, ésta será responsable de aquellas asignaturas que le correspondan según lo determine el reglamento o documento respectivo.

Artículo 34. En lo concerniente al trabajo de grado de magister o la tesis de doctor, y otras actividades académicas que requieran trabajos de investigación, se reconocen diversos tipos y grados de responsabilidad.

Ante el estudiante, la Facultad de Ciencias es responsable de ofrecerle una oportunidad razonable de realizar su trabajo de grado de magister o tesis de doctor, dentro de una de las diversas orientaciones ofrecidas por cada uno de los programas de postgrado.

El ofrecimiento de temas de investigación y los medios para realizar trabajos de grado de magister o tesis de doctor, dentro de las orientaciones ofrecidas, es responsabilidad de los grupos de investigación. A este fin, estos grupos solicitarán los fondos que requieran para sus actividades, de los entes externos financiadores de investigación, y de la propia Universidad, sin excluir la posibilidad de solicitudes de subvención por parte del estudiante.

Las instancias de escuelas e institutos son los responsables de garantizar, a través de sus presupuestos regulares, el normal funcionamiento de las estructuras de apoyo a la investigación que en ellos se realiza.

La instancia de la Facultad de Ciencias tendrá la responsabilidad de crear un fondo adecuado para cubrir fallas ocasionales en el financiamiento que se presenten al nivel de grupos de investigación, escuelas o institutos. Este fondo será administrado por el Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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