Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos Debidamente Autorizados por el Consejo Nacional de Universidades


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Capítulo VII

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 35. Los actuales miembros del Consejo Consultivo Nacional de Estudios para Graduados, se mantendr�n en sus funciones por un lapso m�ximo de seis (6) meses, a partir de la aprobaci�n de estas normas por el Consejo Nacional de Universidades, per�odo en el cual deber� constituirse el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

Artículo 36. . Los programas o cursos de Postgrado que no hayan sido acreditados a la fecha, deber�n cumplir con la tramitaci�n respectiva ante el Consejo Nacional de Universidades, dentro de un lapso no mayor de tres (3) a�os contados a partir de la publicaci�n de las presentes Normas en la Gaceta Oficial de la Rep�blica de Venezuela.

Artículo 37. Lo no previsto en las presentes Normas, ser� resuelto por el Consejo Nacional de Universidades.

Comuníquese y publíquese

Héctor Navarro Díaz

Ministro de Educación
Presidente del Consejo Nacional
de Universidades
María Eugenia Morales G.

Secretaria Permanente


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