Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos Debidamente Autorizados por el Consejo Nacional de Universidades


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Capítulo VII

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 35. Los actuales miembros del Consejo Consultivo Nacional de Estudios para Graduados, se mantendrán en sus funciones por un lapso máximo de seis (6) meses, a partir de la aprobación de estas normas por el Consejo Nacional de Universidades, período en el cual deberá constituirse el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

Artículo 36. . Los programas o cursos de Postgrado que no hayan sido acreditados a la fecha, deberán cumplir con la tramitación respectiva ante el Consejo Nacional de Universidades, dentro de un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la publicación de las presentes Normas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 37. Lo no previsto en las presentes Normas, será resuelto por el Consejo Nacional de Universidades.

Comuníquese y publíquese

Héctor Navarro Díaz

Ministro de Educación
Presidente del Consejo Nacional
de Universidades
María Eugenia Morales G.

Secretaria Permanente


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