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Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Los estudios de postgrado de la Universidad Central de Venezuela, tendrán como finalidad la formación de:

(a) Especialistas altamente calificados que respondan a las demandas sociales;

(b) Científicos que sirvan a los altos fines académicos de la universidad y del país;

(c) Docentes para el desarrollo de la propia institución y de otros institutos de educación superior.

Artículo 2. Son estudios de postgrado aquellos que se realizan después de la obtención del título de licenciado ó su equivalente.

Parágrafo Único: En cursos de especialización y de ampliación que no sean conducentes a la obtención de títulos académicos, el Consejo Universitario podrá autorizar el ingreso a los mismos, de Egresados de Educación Superior, con títulos distintos al de licenciado ó su equivalente.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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