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Capítulo XIII

Del Régimen Económico

Artículo 59. El valor del arancel en una asignatura o modalidad curricular de postgrado se calculará por el número de créditos de que conste. El Consejo de Estudios de Postgrado propondrá al consejo directivo del organismo académico autorizado, el monto por unidad crédito.

Artículo 60. Quien desee cursar una asignatura como oyente, deberá solicitar su inscripción ante la correspondiente comisión de postgrado y cancelar el arancel respectivo, el cual no podrá ser inferior al exigido a los alumnos regulares de postgrado.

Artículo 61. Las pruebas de suficiencia y el reconocimiento de créditos, requerirán la cancelación del arancel establecido para la asignatura o modalidad curricular correspondiente en el momento de la inscripción del período respectivo.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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