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Capítulo XIV

Disposiciones Transitoria y Final

Artículo 62. Los cursos de postgrado que estén actualmente en marcha y que así lo requieran, tendrán un lapso de dos (2) períodos académicos para adecuarse a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 63. Todo lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Edmundo Chirinos
Rector - Presidente
Tiburcio Linares
Secretario

Por decisión del Consejo Universitario del 6 de julio de 1988, se reimprime este reglamento, incluyendo nueva redacción del artículo 26.

Luis Fuenmayor Toro
Rector - Presidente
Alexis Ramos
Secretario

Nota:(1) Ampliación aprobada en primera discusión por el Consejo Universitario en su sesión del 10 de noviembre de 1993.



[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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