Disposiciones Transitoria y Final Artículo 62. Los cursos de postgrado que estén actualmente en marcha y que así lo requieran, tendrán un lapso de dos (2) períodos académicos para adecuarse a lo previsto en el presente reglamento. Artículo 63. Todo lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario.
Nota:(1) Ampliación aprobada en primera discusión por el Consejo Universitario en su sesión del 10 de noviembre de 1993. |