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Capítulo III

De la Coordinación Central de Estudios de Postgrado

Artículo 10. La Coordinación Central de Estudios de Postgrado es un órgano académico-administrativo, de asesoría y apoyo técnico al Consejo de Estudios de Postgrado, adscrito al Vicerrectorado Académico, para supervisar y coordinar los estudios de postgrado en la Universidad Central de Venezuela. Estará dirigida por el Coordinador Central de Estudios de Postgrado y se regirá por las normas y procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 11. El Coordinador Central deberá ser miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela, con categoría académica no inferior a la de profesir asociado, preferiblemente con título de doctor, dedicación no menor de tiempo completo y tener experiencia en la conducción de estudios universitarios de postgrado; será designado por el Consejo Universitario a proposición del Rector.

Parágrafo Único: El Coordinador Central será, además, Secretario del Consejo, y como tal, tendrá las atribuciones establecidas por el Reglamento Interno del Consejo de Estudios de Postgrado, para dicho cargo.

Artículo 12. La Coordinación Central de Estudios de Postgrado tendrá las siguientes atribuciones:

(a) Colaborar con las facultades y demás organismos universitarios competentes, con el fin de adecuar la organización y desarrollo de los estudios de postgrado.

(b) Administrar, en concordancia con los lineamientos y criterios generales establecidos por el Consejo de Estudios de Postgrado, los recursos presupuestarios asignados a las actividades correspondientes.

(c) Centralizar y difundir la información relativa a los estudios de postgrado;

(d) Velar por el cumplimiento del reglamento y de las normas de estudios de postgrado;

(e) Colaborar con los organismos universitarios, en actividades dirigidas a obtener recursos para los estudios de postgrado en la Universidad Central de Venezuela, así como también, proporcionar las relaciones con organismos no universitarios con el mismo fin;

(f) Preparar los informes técnicos y dictámenes que le están atribuidos en este reglamento, y los que sean solicitados por los organismos competentes;

(g) Presentar un informe semestral al Consejo de Estudios de Postgrado, sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia a su cargo;

(h) Las demás que le señalan las leyes, reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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