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Capítulo IV

De las Comisiones de Estudios de Postgrado

Artículo 13. En cada facultad u organismo académico autorizado para establecer estudios de postgrado, funcionará una comisión de estudios de postgrado. Esta comisión estará presidida por un director, que actuará como representante principal ante el Consejo de Estudios de Postgrado. El director será designado por el Consejo Universitario, a proposición del decano o director del organismo académico autorizado, previo acuerdo favorable del consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado.

Artículo 14. Corresponde a los consejos de facultad, o a los consejos directivos de los organismos académicos autorizados, establecer la composición de la respectiva comisión de estudios de postgrado y reglamentar las particularidades de su funcionamiento. Cada consejo de facultad, o equivalente informará al Consejo de Estudios de Postgrado de las designaciones, sustituciones o remociones que se produzcan en la respectiva comisión.

Artículo 15. El director de la comisión de estudios de postgrado, será el representante de la misma ante el consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado y centralizará y difundirá la información relativa a tales estudios.

Artículo 16. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

(a) Desarrollar, de acuerdo con el consejo de facultad o dirección del organismo académico autorizado, políticas sectoriales especificas de estudios de postgrado, enmarcadas dentro de los lineamientos generales establecidos por el Consejo Universitario.

(b) Establecer los lineamientos y criterios sectoriales en materia de financiamiento, para la distribución y ejecución de los recursos presupuestarios disponibles para las actividades de postgrado a su cargo.

(c) Asesorar al decano y al consejo de la cacultad o a la dirección del organismo académico autorizado en todo lo relativo a los estudios de postgrado;

(d) Coordinar, de acuerdo con el decano o con el director del organismo académico autorizado, el funcionamiento de los estudios de postgrado;

(e) Informar y emitir opinión al consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado, y a la Coordinación Central de Estudios de Postgrado, sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos internos y externos de estudios de postgrado, para su tramitación ante el Consejo Universitario;

(f) Asesorar al consejo de facultad o al consejo directivo del organismo académico autorizado, previa solicitud, en relación a los programas de formación y capacitación del personal docente y de investigación de los mismos;

(g) Proponer al consejo de facultad u organismo académico autorizado, los criterios y procedimientos para la selección de aspirantes a los estudios de postgrado bajo su responsabilidad;

(h) Autorizar la adscripción de candidatos a doctor, a unidades de investigación extrauniversitario, cuando lo juzgue conveniente;

(i) Proponer al consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado, los candidatos a tutores de trabajo de grado y tesis doctorales;

(j) Proponer al consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado, los jurados para los trabajos de grado y tesis doctorales, oída la recomendación de la instancia correspondiente;

(k) Informar y emitir opinión sobre las solicitudes de prórrogas de trabajos de grado de maestría y tesis doctorales, una vez hecho el estudio por el comité académico respectivo y tramitado ante la instancia correspondiente que se considere en cada facultad u organismo académico autorizado;

(l) Las demás que le señale el consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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