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Capítulo VI

De los Programas y Cursos de Postgrado

Artículo 19. Los estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela se clasifican de la siguiente manera:

1. Estudios conducentes a la obtención de títulos académicos:

(a) Cursos de especialización;

(b) Cursos de maestría;

(c) Cursos de doctorado.

2. Estudios no conducentes a la obtención de títulos académicos:

(a) Cursos de ampliación;

(b) Actividades postdoctorales.

Artículo 20. Son estudios de ampliación, los que por su contenido y régimen, persiguen una o más de las siguientes finalidades: ampliar, actualizar o perfeccionar los conocimientos sobre determinada materia. Estos estudios conducen a la obtención de un certificado.

Corresponde al consejo de facultad u organismo académico autorizado, oída la opinión de la comisión de estudios de postgrado respectiva, el establecimiento de las normas de dichos estudios.

Parágrafo Único: Los cursos de ampliación podrán ser acreditados por asignaturas u otras modalidades curriculares de estudio conducentes a títulos académicos, conforme a las disposiciones sobre reconocimiento de créditos del presente reglamento.

Artículo 21. Los estudios de especialización consisten en cursar asignaturas y otras modalidades curriculares organizadas en un área específica del conocimiento, destinados a impartir la formación requerida para utilizar, evaluar y desarrollar conocimientos, métodos y técnicas en un determinado campo profesional. Estos estudios culminan con la obtención del título de Especialista en el área correspondiente.

Artículo 22. Para obtener el título de Especialista se deben cumplir los siguientes requisitos:

(a) Cursar en la Universidad Central de Venezuela, estudios de postgrado en un programa de especialización durante un tiempo no inferior a dos (2) períodos académicos;

(b) Obtener la aprobación de una carga mínima equivalente a treinta (30) créditos, en asignaturas y otras modalidades curriculares contenidas en un programa debidamente aprobado;

(c) Cumplir con el régimen de permanencia establecido conforme al artículo 34;

(d) Presentar y obtener la aprobación de un trabajo especial, de acuerdo a la normativa del curso.

Artículo 23. Los estudios de maestría consisten en cursar asignaturas y otras modalidades curriculares organizadas en un área específica del conocimiento, en un lapso no inferior a dos (2) períodos académicos regulares, destinados a un estudio profundo y sistematizado, y a la formación metodológica para la investigación. Culminan con la obtención del título de Magister Scientiarum, con la mención respectiva.

Artículo 24. Para obtener el título de Magister Scientiarum, se deben cumplir los siguientes requisitos:

(a) Realizar en la Universidad Central de Venezuela, estudios a nivel de postgrado, en un programa de Maestría, durante un tiempo no inferior a dos (2) períodos académicos regulares;

(b) Obtener la aprobación de los créditos en asignaturas y otras modalidades curriculares, establecidas en el programa, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30);

(c) Demostrar el dominio instrumental de un idioma extranjero, mediante prueba de suficiencia (actualmente es un requisito de ingreso al curso de postrado);

(d) Presentar, defender y obtener la aprobación de un trabajo de grado dentro de un lapso de dos (2) años, contados a partir del momento en que lo inscribe, prorrogable por dos (2) años más.

Artículo 25. Los estudios de doctorado consisten en cursar asignaturas y otras modalidades curriculares organizadas en un área de conocimiento que tiene por finalidad la formación científica y humanística que capacite al aspirante para la realización de investigaciones originales de alto nivel. Culminan con la obtención del título de Doctor, con la mención en el área correspondiente.

Parágrafo Único: Todo cursante de doctorado estará obligado a mantener vinculación directa y formal con una o más unidades de investigación, y el programa o curso le garantiza las oportunidades correspondientes.

Artículo 26. Para obtener el título de Doctor se deben cumplir los siguientes requisitos:

(a) Realizar en la Universidad Central de Venezuela estudios de nivel de postgrado en un programa de doctorado, durante un tiempo no inferior a cuatro (4) períodos académicos regulares;

(b) Obtener la aprobación de los créditos en asignaturas y otras modalidades curriculares, establecidas en el programa que en ningún caso podrán ser inferior a cuarenta y cinco (45) créditos;

(c) Demostrar conocimiento instrumental de un idioma extranjero por lo menos, lo que se deberá comprobar en la oportunidad que señale la comisión de estudios de postgrado respectiva, de acuerdo a los requisitos de cada curso (actualmente es requisito de ingreso al curso de postgrado);

(d) Presentar, defender y aprobar una tesis doctoral, conforme a lo señalado en el artículo 160 de la Ley de Universidades, dentro de un lapso de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que se inscribe formalmente la tesis y prorrogable por un (1) año más.

Artículo 27. Son Actividades postdoctorales las pasantías que realizan en el país o en el exterior, las personas que hayan concluido los estudios de doctorado.

La Universidad reglamentará, por medio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, todo lo relacionado con las actividades postdoctorales.

Artículo 28. Todo proyecto de programa o curso de postgrado conducente a la obtención de títulos de postgrado, debe tener la opinión favorable o aprobación de las siguientes instancias:

(a) Comité académico o comisión de área;

(b) Comisión de estudios de postgrado;

(c) Consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado;

(d) Consejo de Estudios de Postgrado;

(e) Consejo Universitario.

El examen de los proyectos por el Consejo de Estudios de Postgrado, para su aprobación, requerirá de un informe técnico de la Coordinación Central de Estudios de Postgrado.

Ningún curso podrá iniciar sus actividades académicas antes de ser aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 29. Todo proyecto de programa o curso conducente a la obtención de un título académico, debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

(a) Identificación y títulos a otorgar;

(b) Justificación;

(c) Objetivos generales y específicos;

(d) Plan de estudios;

(e) Requisitos de admisión y de egreso;

(f) Sistema de evaluación;

(g) Recursos institucionales, financieros y académicos disponibles;

(h) Responsables de la ejecución del proyecto (comité académico o comisión de área, coordinador o director y personal docente);

(i) Ficha de inscripción ante la Coordinación Central de Postgrado y ante la Secretaría General, que permita la apertura del expediente respectivo.

Los planes de estudio de maestría y doctorado deberán mencionar, además las líneas y estructuras de investigación con que cuentan.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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