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Capítulo VII

De los Cursos Interdisciplinarios e Interinstitucionales

Artículo 30. Los programas o cursos de postgrado que se realicen mediante la cooperación de varias facultades o dependencias universitarias, definirán mediante convenio escrito aprobado por los consejos de facultad u organismos equivalentes la participación cooperativa, serán dirigidos por un comité académico interfacultad o intersectorial y los trámites administrativos correspondientes se realizarán a través de la facultad u organismo académico autorizado del cual sea adscrito para su ejecución.

Artículo 31. Los programas o cursos de postgrado que se realicen mediante la cooperación de la Universidad con otros organismos externos, definirán mediante convenio escrito la participación cooperativa y serán dirigidos por un comité académico cuya estructura y funcionamiento estarán definidas en el convenio.

Los trámites administrativos correspondientes se realizarán a través de la facultad u organismo académico autorizado participante en dicho convenio.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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