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Capítulo VII

De los Cursos Interdisciplinarios e Interinstitucionales

Artículo 30. Los programas o cursos de postgrado que se realicen mediante la cooperaci�n de varias facultades o dependencias universitarias, definir�n mediante convenio escrito aprobado por los consejos de facultad u organismos equivalentes la participaci�n cooperativa, ser�n dirigidos por un comit� acad�mico interfacultad o intersectorial y los tr�mites administrativos correspondientes se realizar�n a trav�s de la facultad u organismo acad�mico autorizado del cual sea adscrito para su ejecuci�n.

Artículo 31. Los programas o cursos de postgrado que se realicen mediante la cooperaci�n de la Universidad con otros organismos externos, definir�n mediante convenio escrito la participaci�n cooperativa y ser�n dirigidos por un comit� acad�mico cuya estructura y funcionamiento estar�n definidas en el convenio.

Los tr�mites administrativos correspondientes se realizar�n a trav�s de la facultad u organismo acad�mico autorizado participante en dicho convenio.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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