Del Régimen de Estudios Artículo 32. Los estudios de postgrado se llevarán a cabo por el régimen de períodos, créditos y prelaciones de asignaturas, de conformidad con las normas vigentes en la Universidad.
Artículo 33. En los períodos regulares un crédito equivale a una de las siguientes actividades semanales: una (1) hora de clase teórica, o una (1) a tres (3) horas de clases prácticas; o dos (2) a tres (3) horas de trabajo de laboratorio, o una (1) a dos (2) horas de seminario o taller.
Artículo 34. El Consejo Universitario, previa opinión del Consejo de Estudios de Postgrado y a proposición de cada facultad u organismo académico autorizado, fijará las normas de rendimiento mínimo académico para la permanencia de los cursantes y para la obtención del título correspondiente. Artículo 35. El retiro de un cursante de una asignatura u otra modalidad curricular debe efectuarse dentro de las tres (3) primeras semanas. Artículo 36. La tramitación de inscripciones y de grados, se hará de acuerdo con los procedimientos que determine el reglamento respectivo y otros que regulen la materia. |