NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO


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Sección I
(Título II, Capítulo I)


De la Fabricación


Artículo 8. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda fabricar substancias o aparatos capaces de generar radiaciones ionizantes, deberá solicitar la autorización respectiva de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, de acuerdo a la competencia que a cada organismo le corresponda y sin perjuicio de la competencia de otros organismos.

Parágrafo Único: Los organismos públicos antes mencionados deberán suministrar la información que requieran los interesados para la tramitación de la solicitud.


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