(Título II, Capítulo I) Del Uso Artículo 11. Toda persona que utilice con fines industriales u otros, materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes deberá estar debidamente autorizada y sometida a la inspección, supervisión y vigilancia por parte del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 12. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que utilice materiales o equipos generadores de radiaciones ionizantes con fines médicos u odontológicos, deberá estar debidamente autorizada y someterse a la inspección, supervisión y vigilancia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. |