Ley de Metrología


[Presione aquí para regresar a la página principal, ó hágalo con «Back» ó «Atrás» a la izquierda de la barra de botones para regresar al punto de partida]


Capítulo III, Sección VII

Del Control de Instrumentos, Máquinas y Equipos, cuyo Funcionamiento Implique Consumo de Energía

Artículo 31. Todo aparato, instrumento, máquina o equipo de carácter comercial, industrial o doméstico, cuyo funcionamiento implique un consumo de energía, sea eléctrica, mecánica, calorífica u otras, podrá ser controlado de oficio o a solicitud de parte interesada, por el Servicio Nacional de Metrología, a objeto de comprobar si su consumo y rendimiento están de acuerdo con sus características nominales, las cuales deben estar reseñadas en lugar visible.



[Presione aquí para regresar a la página principal, ó hágalo con «Back» ó «Atrás» a la izquierda de la barra de botones para regresar al punto de partida]