De los Laboratorios de Pruebas, Ensayos y Mediciones Oficiales o Privadas Artículo 32. Los laboratorios oficiales o privados, que se dediquen a la realización de pruebas, ensayos y mediciones científicas, investigativas, médicas, industriales, o de cualquier otra índole, deberán tener sus instrumentos y equipos de medición calibrados por el Servicio Nacional de Metrología. El Servicio Nacional de Metrología fijará las normas y procedimientos a seguir en cada caso y podrá exceptuar temporalmente, mediante autorización expresa, determinadas actividades de las obligaciones señaladas en este artículo. |