De los Laboratorios de Pruebas, Ensayos y Mediciones Oficiales o Privadas Artículo 32. Los laboratorios oficiales o privados, que se dediquen a la realización de pruebas, ensayos y mediciones científicas, investigativas, médicas, industriales, o de cualquier otra índole, deberán tener sus instrumentos y equipos de medición calibrados por el Servicio Nacional de Metrología.
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