De los Estudios, Pruebas, Ensayos, Verificaciones y Mediciones Especiales a Realizar por los Laboratorios del Servicio Nacional de Metrología Artículo 33. Cualquier persona, podrá solicitar de las Oficinas de Metrología la realización de estudios y la verificación de instrumentos y equipos de medida, la ejecución de pruebas y ensayos de carácter industrial, la determinación de características físicas de materias primas y productos semielaborados o terminados, el cálculo de índices y la desviación de variables a efectos de control de calidad o de recepción de mercaderías, así como toda clase de mediciones especiales. Los resultados de los trabajos antes señalados serán entregados por el Servicio Nacional de Metrología mediante informes o certificados, según el caso, los cuales tendrán validez legal. |