Ley de Metrología


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Capítulo IV, Sección I

De los Estudios, Pruebas, Ensayos, Verificaciones y Mediciones Especiales a Realizar por los Laboratorios del Servicio Nacional de Metrología

Artículo 33. Cualquier persona, podrá solicitar de las Oficinas de Metrología la realización de estudios y la verificación de instrumentos y equipos de medida, la ejecución de pruebas y ensayos de carácter industrial, la determinación de características físicas de materias primas y productos semielaborados o terminados, el cálculo de índices y la desviación de variables a efectos de control de calidad o de recepción de mercaderías, así como toda clase de mediciones especiales.

Los resultados de los trabajos antes señalados serán entregados por el Servicio Nacional de Metrología mediante informes o certificados, según el caso, los cuales tendrán validez legal.



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