Ley de Metrología


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Capítulo IV, Sección II

Del Asesoramiento a la Industria sobre Mediciones Relativas al Establecimiento del Sistema de Control de Calidad

Artículo 34. Toda industria establecida en el país, podrá dirigirse a la Oficina Central del Servicio Nacional de Metrología en solicitud de asesoramiento sobre las mediciones necesarias y convenientes para el establecimiento de sistemas de control de calidad de su producción.

La Oficina Central, convendrá con la industria solicitante las modalidades y alcances del asesoramiento requerido.



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