Ley de Metrología


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Capítulo VII

De la Hora Legal en Venezuela

Artículo 48. La hora legal en todo el territorio nacional es la equivalencia a la del meridiano de Greenwich disminuida en cuatro horas.

El Ejecutivo Nacional dictará las disposiciones necesarias a fin de que el Servicio Nacional de Metrología, o al Organismo a quien éste designare, pueda dar la hora legal a todo el país.



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