Disposiciones Generales Artículo 1. Los estudios de postgrado de la Facultad de Ciencias tienen como objetivo la formación de investigadores, docentes y profesionales de alta calidad, a nivel superior al de la licenciatura o su equivalente. Artículo 2. Los estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias son administrados por los comités académicos respectivos, la Comisión de Estudios de Postgrado y el Consejo de la Facultad. Parágrafo Único: Los programas de postgrado interfacuftades o interinstitucionales en los cuales participe la Facultad, se regirán de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VII del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela (REPGUCV aprobado el 8 de octubre de 1986). |