Del Régimen Administrativo Artículo 39. En referencia al pago de matrícula por asignaturas o actividades académicas de postgrado en la Facultad, se establecen tres casos: (a) Estudiantes autofinanciados. Los estudiantes que autofinancien sus estudios deben cancelar el monto de la matrícula durante los primeros treinta días del período académico correspondiente. (b) Estudiantes becados. Las instituciones que financien los estudios a través del sistema de becas, deben cancelar el monto de la matrícula de sus becarios durante los primeros sesenta días del período académico correspondiente. (c) Estudiantes exonerados. Artículo 40. Las exoneraciones del pago de matrícula se regirán por las normas aprobadas por el Consejo de Facultad. Artículo 41. Los estudiantes que no hayan cancelado sus deudas pendientes no podrán inscribirse en el siguiente período académico, ni les serán entregadas las constancias de notas correspondientes. |