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Sección XI

Disposiciones Transitorias y Final

Artículo 42. Los estudiantes de Especialización se regirán por la presente normativa y los reglamentos o normas de cada programa de postgrado que contemple dichos estudios.

Artículo 43. Los estudiantes ya inscritos para la fecha de aprobación de las modificaciones incluidas en la presente normativa y que así lo requieran, tendrán un (1) año para adecuarse al mismo, contado a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 44. . Todo lo no previsto será resuelto por el Consejo de la Facultad de Ciencias, previa consideración por la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad. Esta normativa será revisada anualmente por la Comisión de Estudios de Postgrado, a fin de hacerle los ajustes y modificaciones a que hubiere lugar.

Parágrafo Único: En los casos de los programas de postgrado interfacultades o interinstitucionales, se procederá de común acuerdo con las instancias competentes de las facultades o instituciones respectivas.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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