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Sección II

De la Comisión de Estudios de Postgrado

Artículo 3. . La Comisión de Estudios de Postgrado es el organismo académico-administrativo asesor del Consejo de la Facultad, que tiene a su cargo dirigir todo lo relativo a los estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias.

Artículo 4. . La Comisión de Estudios de Postgrado está integrada por el Presidente de la Comisión, con rango de director, los coordinadores de los comités académicos de cada uno de los postgrados de la Facultad y los coordinadores de los comités académicos de cada uno de los postgrados interfacultades o inter-institucionales en donde participe la Facultad de Ciencias.

Parágrafo Único: El Director de la Comisión de Estudios de Postgrado tendrá su suplente, que debe llenar las mismas condiciones del principal.

Artículo 5. . El Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias, será un profesor docente-investigador designado por el Consejo Universitario a proposición del Decano, previo acuerdo favorable del Consejo de la Facultad. Tendrá una dedicación no inferior a la de tiempo completo y deberá poseer el título de doctor.

Artículo 6. Son atribuciones de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias:

(a) Proponer y desarrollar las políticas específicas de los estudios de postgrado de la Facultad de Ciencias.

(b) Asesorar al Decano y al Consejo de Facultad con relación a los programas de formación y capacitación del personal docente y de investigación de la Facultad.

(c) Conocer y recomendar en relación a las proposiciones de creación de nuevos programas de postgrado.

(d) Propiciar la colaboración, integración e intercambios entre programas de postgrado dentro de la Universidad Central de Venezuela, y con otras instituciones nacionales o extranjeras.

(e) Establecer normativas generales para la aceptación de los aspirantes a cursar estudios de postgrado en la Facultad, así como establecer las pautas de permanencia.

(f) Decidir sobre la aceptación en el postgrado de la Facultad de los aspirantes a cada programa de postgrado, después de considerar las recomendaciones de los comités académicos respectivos.

(g) Estudiar y decidir sobre las recomendaciones de los comités académicos en lo relacionado a las solicitudes de reconocimiento de créditos.

(h) Proponer al Consejo de Facultad, para su designación, los candidatos a tutores para trabajos de grado y tesis doctorales, previa opinión de los comités académicos.

(i) Estudiar y decidir sobre las recomendaciones de los comités académicos en lo relacionado a jurados.

(j) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de ingreso a la planta profesoral del postgrado.

(k) Conocer y recomendar, en cada período académico, sobre las solicitudes razonadas de contratación de personal docente y de investigación, al menos con (1) un período académico de antelación a la fecha de contratación propuesta.

(l) Proponer al Consejo de Facultad la programación docente de cada uno de los programas de postgrado, al menos con seis (6) semanas de antelación al comienzo de cada período académico.

(m) Conocer y recomendar las proposiciones de creación o modificación de asignaturas propuestas por cada comité académico.

(n) Propiciar la puesta en práctica de programas tendientes a la consecución de recursos para el mantenimiento y mejoramiento de las actividades de postgrado de la Facultad de Ciencias.

(o) Conocer y recomendar sobre la utilización de los recursos que la Comisión de Estudios de Postgrado reciba del presupuesto ordinario de la Facultad de Ciencias.

(p) Conocer lo relacionado con la utilización de los ingresos propios de cada programa de postgrado.

(q) Proponer ante el Consejo de Estudios de Postgrado, previa aprobación del Consejo de Facultad, el régimen de matrícula de los cursos de postgrado, y en consecuencia el monto de los aranceles de inscripción y de matrícula para cada curso.

(r) Conocer y recomendar sobre las solicitudes de exoneración de pago de matrícula, oída la recomendación del comité académico correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas para tal fin.

(s) Velar porque el sistema de evaluación de las asignaturas sea presentado a las instancias respectivas.

(t) Autorizar los retiros temporales de los cursantes por un lapso máximo de dos (2) períodos académicos.

(u) Resolver sobre lo no previsto en este reglamento.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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