Del Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado Artículo 7. Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad: (a) Dirigir y representar al postgrado de la Facultad y velar por su buen funcionamiento. (b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Estudios de Postgrado. (c) Preparar el orden del día de cada reunión de la Comisión de Estudios de Postgrado y la minuta del acta de la sesión precedente. (d) Informar periódicamente a la Comisión de Estudios de Postgrado de las gestiones propias de su cargo. (e) Asistir a las reuniones del Consejo de Estudios de Postgrado de la U.C.V. (f) Asistir a las reuniones del Consejo de Facultad. (g) Elaborar el presupuesto para el funcionamiento del Postgrado de la Facultad. (h) Ejecutar el presupuesto ordinario del Postgrado de la Facultad. (i) Presentar anualmente ante el Consejo de la Facultad la correspondiente memoria de su gestión. (j) Poner en práctica programas destinados a la consecución de recursos para el mejoramiento y mantenimiento de las actividades de postgrado. (k) Tramitar y oficiar las decisiones de la Comisión de Estudios de Postgrado ante las instancias correspondientes en cada caso. (l) Informar y divulgar a la comunidad universitaria y nacional, todo lo relativo a los programas de postgrado de la Facultad que ameriten difusión. (m) Las demás atribuciones que señalan las normas y reglamentos universitarios vigentes. Artículo 8. . La Dirección de Estudios de Postgrado de la Facultad contará con una Secretaría de Postgrado. Las funciones administrativas las ejerce el Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado a través de dicha secretaría, técnicamente servida por miembros del personal administrativo. |