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Sección IV

De los Comités Académicos

Artículo 9. El Comité Académico es el organismo asesor de la Comisión de Postgrado en el área respectiva, encargado de velar por el nivel académico y el rigor científico de las diversas actividades que conforman los programas o cursos de Postgrado de la Facultad. Será responsable de coordinar todos los aspectos académicos y administrativos de los estudios dentro del área respectiva, de acuerdo a la política y reglamentaciones vigentes en la Universidad Central de Venezuela, y a las normativas propias del respectivo postgrado.

Artículo 10. El Comité Académico estará constituido por un número no menor de tres miembros y sus respectivos suplentes: el Coordinador, quien lo presidirá y profesores miembros de la planta profesoral del respectivo programa.

Artículo 11. Los integrantes del Comité Académico serán escogidos por los profesores que forman parte del respectivo programa de postgrado. Serán nombrados por el Consejo de la Facultad a solicitud del Presidente de la Comisión de Postgrado. En la selección de los integrantes del Comité debe mantenerse, en lo posible, la representatividad de los diferentes Grupos de Investigación del Departamento o Departamentos, o Institutos que dan soporte al Postgrado.

Parágrafo Único: El nombramiento de los coordinadores y miembros de los comités académicos de los programas de postgrado inter-facultades o inter-institucionales, se hará de acuerdo a lo establecido por las partes que lo ofrecen.

Artículo 12. El Coordinador y los demás integrantes de los Comités Académicos deben poseer el título de doctor.

Artículo 13. Los miembros del Comité durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros podrán ser reelegidos total o parcialmente para cumplir nuevos períodos.

Artículo 14. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Coordinador del respectivo curso, o por solicitud razonada de dos o más miembros del mismo ante la Comisión de Postgrado. Las decisiones serán por mayoría de votos.

Artículo 15. Cuando el Coordinador no cumpla con sus atribuciones podrá ser removido de su cargo por el Consejo de Facultad a solicitud del Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado, previa consulta con la Comisión de Estudios de Postgrado, o por solicitud escrita del Comité de Académico respectivo a través de la Comisión de Estudios de Postgrado.

Artículo 16. El trabajo cumplido por los miembros del Comité Académico será reconocido como parte del tiempo de dedicación de los mismos.

Artículo 17. Son atribuciones del comité académico de cada programa de postgrado de la Facultad de Ciencias:

(a) Recomendar la aceptación o rechazo de solicitudes de ingreso al postgrado según las normas generales establecidas por la Comisión de Estudios de Postgrado y el comité académico respectivo.

(b) Asignar un profesor guía a cada estudiante que ingrese al postgrado.

(c) Estudiar y recomendar lo relativo a solicitudes de reconocimiento de créditos.

(d) Recomendar la creación o modificación de asignaturas del programa de postgrado.

(e) Conocer, aprobar o rechazar las proposiciones de temas de los trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctorales.

(f) Recomendar sobre la base de méritos académicos, la asignación de becas ayudantías que le fuesen asignadas al programa de postgrado.

(g) Recomendar en relación a las solicitudes de exoneración del pago de matrícula, de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo de Facultad para tal fin.

(h) Autorizar por motivos justificados, el retiro de asignaturas fuera del lapso previsto en el REPGUCV.

(i) Recomendar los candidatos a tutor y los jurados de los trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctorales.

(j) Requerir del tutor los informes escritos sobre las actividades y desarrollo de los trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctorales.

(k) Establecer el número máximo de estudiantes a mantener en el programa de postgrado.

(l) Propiciar acciones tendientes a la consecución de recursos para el programa de postgrado.

(m) Administrar los recursos propios del programa de postgrado.

(n) Recomendar en relación con la contratación de personal docente requerido para el programa de postgrado.

(o) Tramitar ante la Comisión de Estudios de Postgrado la incorporación de nuevos profesores a la planta profesoral del programa de postgrado.

(p) Tramitar ante la Comisión de Estudios de Postgrado las solicitudes de evaluación de credenciales.

(q) Decidir de mutuo acuerdo con el director de escuela o del instituto lo respectivo a la programación docente.

(r) Recomendar ante las instancias correspondientes las medidas disciplinarias a que hubiere lugar para la buena marcha del programa de postgrado.

(s) Emitir un informe semestral a la Comisión de Estudios de Postgrado sobre la situación de cada uno de los estudiantes del programa de postgrado.

(t) Emitir un informe al final de cada período académico a la Comisión de Estudios de Postgrado, sobre la ejecución docente del programa de postgrado, incluyendo la planificación académica de los próximos tres años.

(u) Velar por la buena marcha del programa de postgrado.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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