De los Coordinadores de los Comités Académicos Artículo 18. Son atribuciones del Coordinador del Comité Académico de cada programa: (a) Representar los intereses del programa de postgrado ante organismos externos e internos. (b) Convocar y presidir el Comité Académico. (c) Oficiar las decisiones del Comité Académico a las instancias que corresponda. (d) Canalizar las solicitudes de profesores y estudiantes que integren el programa de postgrado. (e) Autorizar las erogaciones correspondientes a los ingresos propios, previa aprobación del Comité Académico respectivo. (f) Velar por la buena marcha del programa de postgrado. |