Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos Debidamente Autorizados por el Consejo Nacional de Universidades


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Capítulo II

Del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado

Artículo 5. El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado es un organismo asesor del Consejo Nacional de Universidades en materia de estudios de Postgrado y tendrá las siguientes atribuciones:

(a) Evacuar y resolver las consultas que, en materia de creación y acreditación de los estudios de Postgrado solicite el Consejo Nacional de Universidades.

(b) Armonizar los lineamientos, criterios y requisitos relativos al funcionamiento de los estudios de postgrado en el país.

(c) Aprobar su Reglamento Interno.

(d) Designar comisiones para evacuar las consultas que le formule al Consejo Nacional de Universidades.

(e) Aquellas otras que le asigne el Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 6. El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado, estará constituido por:

  • Cinco (5) representantes principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Nacional de Universidades, y escogidos de una lista de diez (10) candidatos propuestos por el Núcleo de Vicerrectores Académicos, que obtengan la mayor puntuación entre aquellos postulados por el Consejos Universitarios o su equivalente. Dicha selección se hará mediante concurso de credenciales en la cual la formación académica, la experiencia en docencia de postgrado y en investigación, sean los elementos de mayor relevancia para la selección.

  • Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

  • Un representante de Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.

  • Un representante del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.

Los representantes del CONICIT, FUNDAYACUCHO e IVIC serán seleccionados de manera análoga en cuanto al perfil expuesto anteriormente. El Consejo Nacional de Universidades designará el Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado entre los cinco (5) representantes principales designados.

Parágrafo Único: Los representantes designados por el Consejo Nacional de Universidades durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, por una sola vez.

Artículo 7. Los miembros del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado están en la obligación de asistir puntualmente a las reuniones de ese Cuerpo e igualmente formar parte de las comisiones de trabajos designadas por el mismo.

Artículo 8. Al Consejo Consultivo Nacional de Postgrado y a la Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Universidades le serán asignados recursos que garanticen el cumplimiento de sus atribuciones.



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