De los Trabajos Especiales, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales Artículo 38. Los trabajos especiales, los trabajos de grado y las tesis doctorales deben ser producto personal de una investigación o estudio que represente un aporte valioso a las humanidades, a la ciencia o la tecnología y demostrar autonomía de criterio intelectual y científico. Artículo 39. Los aspirantes a títulos de Especialista, Magister Scientiarum y Doctor, prepararán sus respectivos proyectos con asistencia de un tutor designado por el consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado, a proposición de la comisión de estudios de postgrado y una vez oída la opinión del comité académico respectivo. Cuando por la naturaleza propia o las particularidades del objeto de estudio y a juicio del comité académico se justifique, los aspirantes a los títulos de Especialista, Magister y Doctor podrán disponer de un segundo tutor, desde el inicio hasta la conclusión de la respectiva tesis. Dicha designación, una vez hecha efectiva por el consejo de la facultad, será comunicada al Consejo de Estudios de Postgrado. Artículo 40. Para ser designado tutor se requiere: (a) Poseer el título de Doctor, Magister o Especialista según el caso, o experiencia científica y académica equivalente, a juicio del consejo de facultad o del organismo académico autorizado. (b) Ser investigador en el área del trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral, o haber realizado trabajos de investigación de reconocida importancia en la misma, Artículo 41. Son deberes y atribuciones de los tutores: (a) Asistir al aspirante ejerciendo una asesoría continua en la planificación y desarrollo del tema o sector del tema que corresponda, (b) Informar trimestralmente y por escrito al comité académico sobre las actividades y desarrollo del trabajo y proponer las medidas que se consideren convenientes. (c) Autorizar por escrito la presentación del trabajo especial del trabajo de grado o de la tesis doctoral. En el caso de cotutorías dicha autorización deberá ser suscrita por ambos tutores. El trabajo cumplido por los tutores será reconocido dentro de su carga y trayectoria académica. El consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado, podrá proceder a la sustitución del o de los tutores y, de existir razones disciplinarias, ordenará la apertura del expediente respectivo. Asimismo, si un tutor considera justificada su separación del trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral, lo hará saber al consejo de facultad o consejo directivo de organismo académico autorizado el cual lo reemplazará oportunamente. Artículo 42. Los proyectos de trabajo especial, trabajo de grado y tesis doctoral, previa aprobación del consejo de facultad u organismo académico autorizado, serán registrados en la Coordinación Central de Estudios de Postgrado por intermedio de las comisiones de estudios de postgrado correspondientes. Artículo 43. El aspirante podrá, durante sus estudios, publicar resultados parciales del trabajo especial, del trabajo de grado o de la tesis doctoral previa autorización escrita del tutor, o de ambos tutores, según sea el caso, y hacerlo del conocimiento ulterior del consejo de la facultad u organismo académico autorizado. De la decisión será informado el Consejo de Estudios de Postgrado. Artículo 44. Los jurados de los trabajos especiales y trabajos de grado estarán integrados por el tutor o por el cotutor que a juicio del comité académico respectivo y previa opinión de los tutores, tenga mayor pertinencia en atención a los aspectos centrales de la investigación, dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes designados por el consejo de la facultad u organismo académico autorizado, a proposición de la comisión de estudios de postgrado respectiva. Se procurará que al menos uno (1) de los miembros principales y su suplente pertenezcan a otra universidad. El tutor escogido, quien actuará como coordinador, convocará al jurado y fijará el acto de constitución a fin de que la discusión del trabajo especial o del trabajo de grado se realice en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de notificación del mismo. Artículo 45. El jurado de la tesis doctoral estará compuesto por cinco (5) miembros principales y cuatro (4) suplentes, a saber: el tutor, escogido conforme al Artículo anterior, quien lo convocará; dos (2) principales y dos (2) suplentes designados por el consejo de facultad u organismo académico autorizado correspondiente, a proposición de la comisión de estudios de postgrado, y dos (2) principales y dos (2) suplentes designados por el consejo de estudios de postgrado. Se procurará que al menos uno (1) de los miembros principales y, su suplente pertenezcan a otra universidad. El tutor convocará al Jurado y fijará el acto de constitución a fin de que la discusión de la tesis doctoral se realice en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de notificación del mismo. Artículo 46. Los miembros de los jurados examinadores deben llenar los mismos requisitos establecidos para los tutores. El Jurado deberá ser nombrado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega del trabajo o tesis en la secretaría de la comisión de estudios de postgrado de la facultad u organismo académico autorizado respectivo. Parágrafo Único: En el caso de la existencia de dos tutores, sólo uno de ellos podrá ser miembro del jurado examinador. |