Disposiciones Transitoria y Final Artículo 62. Los cursos de postgrado que estén actualmente en marcha y que así lo requieran, tendrán un lapso de dos (2) períodos académicos para adecuarse a lo previsto en el presente reglamento. Artículo 63. Todo lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Por decisión del Consejo Universitario del 6 de julio de 1988, se reimprime este reglamento, incluyendo nueva redacción del artículo 26.
Nota:(1) Ampliación aprobada en primera discusión por el Consejo Universitario en su sesión del 10 de noviembre de 1993. |