De los Comités Académicos Artículo 17. El consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado para ofrecer estudios de postgrado, designará, conforme a este reglamento y a las normas que a tal fin establezca la comisión de postgrado respectiva, Comités académicos para coordinar cada área, programa o curso de postgrado. Artículo 18. Son atribuciones del comité académico: (a) Dirigir los programas o cursos ofrecidos en un área específica del conocimiento y ser responsable de su ejecución y desarrollo; (b) Opinar sobre proyectos de creación de programas o cursos de postgrado de su área, a solicitud del consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado, conducentes o no a títulos académicos de postgrado; (c) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política, del reglamento y demás normas de los estudios de postgrado; (d) Recomendar a la comisión de estudios de postgrado o a la instancia que se decida en cada facultad u organismo académico autorizado, candidatos a tutores y a miembros de jurados examinadores del área; (e) Recabar y evaluar información periódica y por escrito de cada tutor, sobre las actividades y desarrollo del trabajo de grado o tesis doctoral bajo su asistencia y asesoría; (f) Presentar, a solicitud de la comisión de estudios de postgrado respectivo informe técnico sobre reconocimiento de créditos aprobados en otros cursos; (g) Estudiar las credenciales de los aspirantes a seguir programas de postgrado y proponer razonadamente a las comisiones de estudios de postgrado su aceptación o no; (h) Administrar el proceso de selección de aspirantes e informar a la comisión de estudios de postgrado respectiva; (i) Solicitar razonadamente y en concordancia con las lineamientos y criterios sectoriales y generales en materia de financiamiento, los recursos presupuestarios necesarios para el desarrollo de las actividades de postgrado bajo su responsabilidad. |