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Capítulo V

De los Comités Académicos

Artículo 17. El consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado para ofrecer estudios de postgrado, designará, conforme a este reglamento y a las normas que a tal fin establezca la comisión de postgrado respectiva, Comités académicos para coordinar cada área, programa o curso de postgrado.

Artículo 18. Son atribuciones del comité académico:

(a) Dirigir los programas o cursos ofrecidos en un área específica del conocimiento y ser responsable de su ejecución y desarrollo;

(b) Opinar sobre proyectos de creación de programas o cursos de postgrado de su área, a solicitud del consejo de facultad o consejo directivo del organismo académico autorizado, conducentes o no a títulos académicos de postgrado;

(c) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política, del reglamento y demás normas de los estudios de postgrado;

(d) Recomendar a la comisión de estudios de postgrado o a la instancia que se decida en cada facultad u organismo académico autorizado, candidatos a tutores y a miembros de jurados examinadores del área;

(e) Recabar y evaluar información periódica y por escrito de cada tutor, sobre las actividades y desarrollo del trabajo de grado o tesis doctoral bajo su asistencia y asesoría;

(f) Presentar, a solicitud de la comisión de estudios de postgrado respectivo informe técnico sobre reconocimiento de créditos aprobados en otros cursos;

(g) Estudiar las credenciales de los aspirantes a seguir programas de postgrado y proponer razonadamente a las comisiones de estudios de postgrado su aceptación o no;

(h) Administrar el proceso de selección de aspirantes e informar a la comisión de estudios de postgrado respectiva;

(i) Solicitar razonadamente y en concordancia con las lineamientos y criterios sectoriales y generales en materia de financiamiento, los recursos presupuestarios necesarios para el desarrollo de las actividades de postgrado bajo su responsabilidad.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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