De los Cursos Interdisciplinarios e Interinstitucionales Artículo 30. Los programas o cursos de postgrado que se realicen mediante la cooperación de varias facultades o dependencias universitarias, definirán mediante convenio escrito aprobado por los consejos de facultad u organismos equivalentes la participación cooperativa, serán dirigidos por un comité académico interfacultad o intersectorial y los trámites administrativos correspondientes se realizarán a través de la facultad u organismo académico autorizado del cual sea adscrito para su ejecución. Artículo 31. Los programas o cursos de postgrado que se realicen mediante la cooperación de la Universidad con otros organismos externos, definirán mediante convenio escrito la participación cooperativa y serán dirigidos por un comité académico cuya estructura y funcionamiento estarán definidas en el convenio. Los trámites administrativos correspondientes se realizarán a través de la facultad u organismo académico autorizado participante en dicho convenio. |