Del Personal Docente Artículo 37. Para ser profesor de un curso de postgrado se requiere como mínimo poseer un título académico igual o superior al que otorgue el curso de que se trate y pertenecer preferentemente, al personal docente y de investigación de la Universidad. También podrán ser profesores de postgrado personas que, a pesar de no cumplir con estas exigencias, sean reconocidos como investigadores o especialistas destacados y activos en su área, a juicio del consejo de la facultad respectiva. |