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Capítulo IX

Del Personal Docente

Artículo 37. Para ser profesor de un curso de postgrado se requiere como mínimo poseer un título académico igual o superior al que otorgue el curso de que se trate y pertenecer preferentemente, al personal docente y de investigación de la Universidad.

También podrán ser profesores de postgrado personas que, a pesar de no cumplir con estas exigencias, sean reconocidos como investigadores o especialistas destacados y activos en su área, a juicio del consejo de la facultad respectiva.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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