CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
(Copia del texto del primer documento oficial firmado el 15 de Diciembre de 1995)

Entre la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, representada en este acto por su Rector, Dr. Simón Muñoz Armas, titular de la Cédula de Identidad N. 245.735, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 14.12.94; la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada en este acto por su Rector, Dr. Miguel Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N. 2.090.510, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 03.05.95; la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, representada en este acto por su Rector, Dr. Angelo Lombardi L., titular de la Cédula de Identidad N. 3.114.807, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 15.02.95; la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, representada en este acto por su Rector, Dr. Ricardo Julio Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N. 3.909.741, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 22.05.95; la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, representada en este acto por su Rector, Dr. Clemente Vallenilla Solorzano, titular de la Cédula de Identidad N. 3.851.296, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha               ; la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, representada en este acto por su Rector, Dr. José Betelmy, titular de la Cédula de Identidad N. 2.884.333, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 07.06.95; la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, representada en este acto por su Rector, Dr. Freddy Malpica, titular de la Cédula de Identidad N. 3.226.163, debidamente autorizado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24.05.95 y el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, representado en este acto por su Director, Dr. Miguel Laufer, titular de la Cédula de Identidad N. 1.896.389, debidamente autorizado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27.04.95, quienes en lo adelante y para todos los efectos del presente documento se denominarán la UCV, ULA, LUZ, UC, UDO, UCLA, USB e IVIC, respectivamente, se acuerda suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA

El presente Convenio tiene como objetivo promover y apoyar las actividades de Investigación, Docencia y Extensión en Ciencia y Tecnología, entre las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las Universidades y el Centro de Estudios Avanzados del IVIC.

CLÁUSULA SEGUNDA

Las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las Universidades y, el Centro de Estudios Avanzados del IVIC se comprometen a la ejecución del presente Convenio mediante la realización de actividades como las que a continuación se mencionan:

A.-Interinstitucionalización de los postgrados, con el fin de permitir a los estudiantes de postgrado de una institución cursar materias en otras signatarias del presente Convenio, previa autorización del Tutor respectivo y, el visto bueno, de las Comisiones de Estudios de Graduados y Organismos Equivalentes de las Instituciones involucradas. Cada institución fijará el porcentaje máximo de créditos que sus estudiantes podrán cursar en otra institución.

B.-Realización de trabajos de ascenso y tesis de pre y postgrado en cualquiera de las Instituciones signatarias del Convenio, previa autorización del Tutor y, el visto bueno, de las Comisiones de Estudios para Graduados u organismos Académicos Equivalentes de las Instituciones involucradas.

C.-Facilitar que los estudiantes cursantes de postgrado de alguna de las instituciones firmantes sean aceptados por otra de las instituciones para cursar materias de nivelación de pregrado, que le fueran necesarias para completar su formación, de conformidad con las normas que regulan las materias previstas en cada institución.

D.-Intercambio de profesores y estudiantes graduados para la realización de pasantías o actividades académicas específicas.

E.-Intercambio de personal docente y de investigación pertenecientes o invitados a alguna de las instituciones para la ejecución de actividades académicas de interés común.

F.-Promover que varias de las instituciones involucradas inviten, conjuntamente, a especialistas extranjeros a fín de realizar actividades de interés común a ellas, para lo cual acordarán el cofinanciamiento correspondiente.

G.-Uso común de los recursos bibliográficos de las bibliotecas especializadas de las instituciones signatarias del presente Convenio.

H.-Desarrollo de programas de divulgación de los alcances y aplicaciones de los estudios de las Ciencias, entre los cursantes de educación diversificada y la población en general.

I.-Creación y mantenimiento de un sistema de información que permita, a las instituciones firmantes, conocimiento de las actividades académicas que pudieran ser de interés para ellas.

CLÁUSULA TERCERA

Las Instituciones firmantes se comprometen a establecer vinculación de trabajo, para la ejecución del presente Convenio, en virtud de lo cual la implementación, supervisión, evaluación y coordinación de las actividades programadas, así como las relaciones que surjan entre las instituciones, se canalizarán a través del Núcleo de Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes.

CLÁUSULA CUARTA

Los gastos para la realización de cursos de post y pregrado, incluyendo el costo de matrícula, elaboración de tesis o trabajos de grado, pasantías y uso de servicios bibliográficos, correrán por cuenta del interesado o de la institución que lo envía. Los gastos de estadía y manutención de los invitados a dictar conferencias y cursos, así como a realizar asesorías serán cubiertos por la institución que recibe al invitado.

CLÁUSULA QUINTA

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma conjunta y, en caso de firmas separadas, se tomará la fecha del último en firmar. Podrá ser renovado, ampliado y/o modificado, de muto acuerdo entre las partes, al menos con tres meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. La solicitud de renovación, ampliaciación y/o modificación deberá presentarse, a cada una de las instituciones firmantes, acompañada de un informe de evaluación, relativo a la ejecución del presente Convenio, aprobado por el Núcleo de Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes. En caso de no renovarse el Convenio. las partes acuerdan culminar las actividades que se encuentren en ejecución, así como preservar los derechos de los estudiantes que estén haciendo uso del Convenio.

CLÁUSULA SEXTA

Las partes signatarias del presente Convenio establecen expresamente que cualquier ampliación y/o modificación a las condiciones aquí estipuladas, deberán hacerse de mutuo acuerdo y tramitado como Protocolo Especial del presente Convenio y cuya vigencia entrará en vigor con la firma de sus representantes.

CLÁUSULA SÉPTIMA

Cualquiera de las instituciones firmantes podrá separarse voluntariamente del presente Convenio, siempre que notifique a las otras con noventa (90) días de antelación, en cuyo caso quedarán en vigencia, hasta su culminación, las actividades que se encuentren en ejecución, así como los derechos de los estudiantes que estén haciendo uso del presente Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA

Las dudas y controversias que pudiesen presentarse en la ejecución e interpretación del presente Convenio, así como cualquier situación no contemplada, serán resueltas, en forma institucional, de mutuo acuerdo entre las partes, previa opinión del Núcleo de Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes, conforme al espíritu que las animó a suscribirlo.

CLÁUSULA NOVENA

Para todos los efectos del presente Convenio se eligen como domicilios, la Ciudad de Caracas, la Ciudad de Mérida, la Ciudad de Maracaibo, la Ciudad de Valencia, la Ciudad de Cumaná, la Ciudad de Barquisimeto y la Ciudad de Coro.

Se hacen ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.


POR LA UCV
     
POR LA ULA
 
Dr. Simón Muñoz Armas
Rector
Caracas, 15.12.1995
 
     
 
Dr. Miguel Rodríguez
Rector
Mérida, 15.12.1995
 
POR LUZ
     
POR LA UC
 
Dr. Angelo Lombardi L.
Rector
Maracaibo, 15.12.1995
 
     
 
Dr. Ricardo Maldonado G.
Rector
Valencia, 15.12.1995
 
POR LA UDO
     
POR LA UCLA
 
Dr. Clemente Vallenilla S.
Rector
Cumaná, 15.12.1995
 
     
 
Dr. José Betelmy
Rector
Barquisimeto, 15.12.1995
 
POR LA USB
     
POR EL IVIC
 
Dr. Freddy Malpica
Rector
Caracas, 15.12.1995
 
     
 
Dr. Miguel Laufer
Director
Caracas, 15.12.1995
 

[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 1 de marzo de 2001]


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