CONVENIO DE COOPERACI�N INTERINSTITUCIONAL
(Copia del texto del primer documento oficial firmado el 15 de Diciembre de 1995)

Entre la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, representada en este acto por su Rector, Dr. Sim�n Mu�oz Armas, titular de la Cédula de Identidad N. 245.735, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha 14.12.94; la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada en este acto por su Rector, Dr. Miguel Rodr�guez, titular de la Cédula de Identidad N. 2.090.510, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha 03.05.95; la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, representada en este acto por su Rector, Dr. Angelo Lombardi L., titular de la Cédula de Identidad N. 3.114.807, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha 15.02.95; la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, representada en este acto por su Rector, Dr. Ricardo Julio Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N. 3.909.741, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha 22.05.95; la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, representada en este acto por su Rector, Dr. Clemente Vallenilla Solorzano, titular de la Cédula de Identidad N. 3.851.296, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha               ; la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, representada en este acto por su Rector, Dr. José Betelmy, titular de la Cédula de Identidad N. 2.884.333, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha 07.06.95; la UNIVERSIDAD SIM�N BOL�VAR, representada en este acto por su Rector, Dr. Freddy Malpica, titular de la Cédula de Identidad N. 3.226.163, debidamente autorizado por el Consejo Directivo en su sesi�n de fecha 24.05.95 y el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENT�FICAS, representado en este acto por su Director, Dr. Miguel Laufer, titular de la Cédula de Identidad N. 1.896.389, debidamente autorizado por el Consejo Directivo en su sesi�n de fecha 27.04.95, quienes en lo adelante y para todos los efectos del presente documento se denominarán la UCV, ULA, LUZ, UC, UDO, UCLA, USB e IVIC, respectivamente, se acuerda suscribir el presente Convenio Espec�fico de Cooperaci�n el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA

El presente Convenio tiene como objetivo promover y apoyar las actividades de Investigaci�n, Docencia y Extensi�n en Ciencia y Tecnolog�a, entre las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las Universidades y el Centro de Estudios Avanzados del IVIC.

CLÁUSULA SEGUNDA

Las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las Universidades y, el Centro de Estudios Avanzados del IVIC se comprometen a la ejecuci�n del presente Convenio mediante la realizaci�n de actividades como las que a continuaci�n se mencionan:

A.-Interinstitucionalizaci�n de los postgrados, con el fin de permitir a los estudiantes de postgrado de una instituci�n cursar materias en otras signatarias del presente Convenio, previa autorizaci�n del Tutor respectivo y, el visto bueno, de las Comisiones de Estudios de Graduados y Organismos Equivalentes de las Instituciones involucradas. Cada instituci�n fijará el porcentaje máximo de créditos que sus estudiantes podrán cursar en otra instituci�n.

B.-Realizaci�n de trabajos de ascenso y tesis de pre y postgrado en cualquiera de las Instituciones signatarias del Convenio, previa autorizaci�n del Tutor y, el visto bueno, de las Comisiones de Estudios para Graduados u organismos Académicos Equivalentes de las Instituciones involucradas.

C.-Facilitar que los estudiantes cursantes de postgrado de alguna de las instituciones firmantes sean aceptados por otra de las instituciones para cursar materias de nivelaci�n de pregrado, que le fueran necesarias para completar su formaci�n, de conformidad con las normas que regulan las materias previstas en cada instituci�n.

D.-Intercambio de profesores y estudiantes graduados para la realizaci�n de pasant�as o actividades académicas espec�ficas.

E.-Intercambio de personal docente y de investigaci�n pertenecientes o invitados a alguna de las instituciones para la ejecuci�n de actividades académicas de interés com�n.

F.-Promover que varias de las instituciones involucradas inviten, conjuntamente, a especialistas extranjeros a f�n de realizar actividades de interés com�n a ellas, para lo cual acordarán el cofinanciamiento correspondiente.

G.-Uso com�n de los recursos bibliográficos de las bibliotecas especializadas de las instituciones signatarias del presente Convenio.

H.-Desarrollo de programas de divulgaci�n de los alcances y aplicaciones de los estudios de las Ciencias, entre los cursantes de educaci�n diversificada y la poblaci�n en general.

I.-Creaci�n y mantenimiento de un sistema de informaci�n que permita, a las instituciones firmantes, conocimiento de las actividades académicas que pudieran ser de interés para ellas.

CLÁUSULA TERCERA

Las Instituciones firmantes se comprometen a establecer vinculaci�n de trabajo, para la ejecuci�n del presente Convenio, en virtud de lo cual la implementaci�n, supervisi�n, evaluaci�n y coordinaci�n de las actividades programadas, as� como las relaciones que surjan entre las instituciones, se canalizarán a través del N�cleo de Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes.

CLÁUSULA CUARTA

Los gastos para la realizaci�n de cursos de post y pregrado, incluyendo el costo de matr�cula, elaboraci�n de tesis o trabajos de grado, pasant�as y uso de servicios bibliográficos, correrán por cuenta del interesado o de la instituci�n que lo env�a. Los gastos de estad�a y manutenci�n de los invitados a dictar conferencias y cursos, as� como a realizar asesor�as serán cubiertos por la instituci�n que recibe al invitado.

CLÁUSULA QUINTA

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) a�os contados a partir de la fecha de su firma conjunta y, en caso de firmas separadas, se tomar� la fecha del �ltimo en firmar. Podrá ser renovado, ampliado y/o modificado, de muto acuerdo entre las partes, al menos con tres meses de anticipaci�n a la fecha de su vencimiento. La solicitud de renovaci�n, ampliaciaci�n y/o modificaci�n deberá presentarse, a cada una de las instituciones firmantes, acompa�ada de un informe de evaluaci�n, relativo a la ejecuci�n del presente Convenio, aprobado por el N�cleo de Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes. En caso de no renovarse el Convenio. las partes acuerdan culminar las actividades que se encuentren en ejecuci�n, as� como preservar los derechos de los estudiantes que estén haciendo uso del Convenio.

CLÁUSULA SEXTA

Las partes signatarias del presente Convenio establecen expresamente que cualquier ampliaci�n y/o modificaci�n a las condiciones aqu� estipuladas, deberán hacerse de mutuo acuerdo y tramitado como Protocolo Especial del presente Convenio y cuya vigencia entrará en vigor con la firma de sus representantes.

CLÁUSULA SÉPTIMA

Cualquiera de las instituciones firmantes podrá separarse voluntariamente del presente Convenio, siempre que notifique a las otras con noventa (90) d�as de antelaci�n, en cuyo caso quedarán en vigencia, hasta su culminaci�n, las actividades que se encuentren en ejecuci�n, as� como los derechos de los estudiantes que estén haciendo uso del presente Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA

Las dudas y controversias que pudiesen presentarse en la ejecuci�n e interpretaci�n del presente Convenio, as� como cualquier situaci�n no contemplada, serán resueltas, en forma institucional, de mutuo acuerdo entre las partes, previa opini�n del N�cleo de Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes, conforme al esp�ritu que las anim� a suscribirlo.

CLÁUSULA NOVENA

Para todos los efectos del presente Convenio se eligen como domicilios, la Ciudad de Caracas, la Ciudad de Mérida, la Ciudad de Maracaibo, la Ciudad de Valencia, la Ciudad de Cumaná, la Ciudad de Barquisimeto y la Ciudad de Coro.

Se hacen ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un s�lo efecto.


POR LA UCV
     
POR LA ULA
 
Dr. Sim�n Mu�oz Armas
Rector
Caracas, 15.12.1995
 
     
 
Dr. Miguel Rodr�guez
Rector
Mérida, 15.12.1995
 
POR LUZ
     
POR LA UC
 
Dr. Angelo Lombardi L.
Rector
Maracaibo, 15.12.1995
 
     
 
Dr. Ricardo Maldonado G.
Rector
Valencia, 15.12.1995
 
POR LA UDO
     
POR LA UCLA
 
Dr. Clemente Vallenilla S.
Rector
Cumaná, 15.12.1995
 
     
 
Dr. José Betelmy
Rector
Barquisimeto, 15.12.1995
 
POR LA USB
     
POR EL IVIC
 
Dr. Freddy Malpica
Rector
Caracas, 15.12.1995
 
     
 
Dr. Miguel Laufer
Director
Caracas, 15.12.1995
 

[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 1 de marzo de 2001]


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