CONVENIO DE COOPERACI�N
INTERINSTITUCIONAL (Copia del texto del primer documento oficial
firmado el 15 de Diciembre de 1995)
Entre la UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA, representada en este acto por su Rector, Dr.
Sim�n Mu�oz Armas, titular de la Cédula de Identidad N. 245.735,
debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha
14.12.94; la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada en este
acto por su Rector, Dr. Miguel Rodr�guez, titular de la Cédula de
Identidad N. 2.090.510, debidamente autorizado por el Consejo
Universitario en su sesi�n de fecha 03.05.95; la UNIVERSIDAD DEL
ZULIA, representada en este acto por su Rector, Dr. Angelo
Lombardi L., titular de la Cédula de Identidad N. 3.114.807, debidamente
autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha 15.02.95; la
UNIVERSIDAD DE CARABOBO, representada en este acto por su
Rector, Dr. Ricardo Julio Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N.
3.909.741, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su
sesi�n de fecha 22.05.95; la UNIVERSIDAD DE ORIENTE,
representada en este acto por su Rector, Dr. Clemente Vallenilla
Solorzano, titular de la Cédula de Identidad N. 3.851.296, debidamente
autorizado por el Consejo Universitario en su sesi�n de fecha
; la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO,
representada en este acto por su Rector, Dr. José Betelmy, titular de la
Cédula de Identidad N. 2.884.333, debidamente autorizado por el Consejo
Universitario en su sesi�n de fecha 07.06.95; la UNIVERSIDAD SIM�N
BOL�VAR, representada en este acto por su Rector, Dr. Freddy
Malpica, titular de la Cédula de Identidad N. 3.226.163, debidamente
autorizado por el Consejo Directivo en su sesi�n de fecha 24.05.95 y el
INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENT�FICAS,
representado en este acto por su Director, Dr. Miguel Laufer, titular de
la Cédula de Identidad N. 1.896.389, debidamente autorizado por el Consejo
Directivo en su sesi�n de fecha 27.04.95, quienes en lo adelante y para
todos los efectos del presente documento se denominarán la
UCV, ULA, LUZ, UC,
UDO, UCLA, USB e
IVIC, respectivamente, se acuerda suscribir el presente
Convenio Espec�fico de Cooperaci�n el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA
El presente Convenio tiene como objetivo promover y
apoyar las actividades de Investigaci�n, Docencia y Extensi�n en Ciencia y
Tecnolog�a, entre las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las
Universidades y el Centro de Estudios Avanzados del
IVIC.
CLÁUSULA SEGUNDA
Las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las
Universidades y, el Centro de Estudios Avanzados del IVIC se comprometen a
la ejecuci�n del presente Convenio mediante la realizaci�n de actividades
como las que a continuaci�n se mencionan:
A.-Interinstitucionalizaci�n de los postgrados,
con el fin de permitir a los estudiantes de postgrado de una instituci�n
cursar materias en otras signatarias del presente Convenio, previa
autorizaci�n del Tutor respectivo y, el visto bueno, de las Comisiones de
Estudios de Graduados y Organismos Equivalentes de las Instituciones
involucradas. Cada instituci�n fijará el porcentaje máximo de créditos que
sus estudiantes podrán cursar en otra instituci�n.
B.-Realizaci�n de trabajos de ascenso y tesis de
pre y postgrado en cualquiera de las Instituciones signatarias del
Convenio, previa autorizaci�n del Tutor y, el visto bueno, de las
Comisiones de Estudios para Graduados u organismos Académicos Equivalentes
de las Instituciones involucradas.
C.-Facilitar que los estudiantes cursantes de
postgrado de alguna de las instituciones firmantes sean aceptados por otra
de las instituciones para cursar materias de nivelaci�n de pregrado, que
le fueran necesarias para completar su formaci�n, de conformidad con las
normas que regulan las materias previstas en cada instituci�n.
D.-Intercambio de profesores y estudiantes
graduados para la realizaci�n de pasant�as o actividades académicas
espec�ficas.
E.-Intercambio de personal docente y de
investigaci�n pertenecientes o invitados a alguna de las instituciones
para la ejecuci�n de actividades académicas de interés com�n.
F.-Promover que varias de las instituciones
involucradas inviten, conjuntamente, a especialistas extranjeros a f�n de
realizar actividades de interés com�n a ellas, para lo cual acordarán el
cofinanciamiento correspondiente.
G.-Uso com�n de los recursos bibliográficos de las
bibliotecas especializadas de las instituciones signatarias del presente
Convenio.
H.-Desarrollo de programas de divulgaci�n de los
alcances y aplicaciones de los estudios de las Ciencias, entre los
cursantes de educaci�n diversificada y la poblaci�n en general.
I.-Creaci�n y mantenimiento de un sistema de
informaci�n que permita, a las instituciones firmantes, conocimiento de
las actividades académicas que pudieran ser de interés para
ellas.
CLÁUSULA TERCERA
Las Instituciones firmantes se comprometen a establecer
vinculaci�n de trabajo, para la ejecuci�n del presente Convenio, en virtud
de lo cual la implementaci�n, supervisi�n, evaluaci�n y coordinaci�n de
las actividades programadas, as� como las relaciones que surjan entre las
instituciones, se canalizarán a través del N�cleo de Decanos de las
Facultades de Ciencias y Equivalentes.
CLÁUSULA CUARTA
Los gastos para la realizaci�n de cursos de post y
pregrado, incluyendo el costo de matr�cula, elaboraci�n de tesis o
trabajos de grado, pasant�as y uso de servicios bibliográficos, correrán
por cuenta del interesado o de la instituci�n que lo env�a. Los gastos de
estad�a y manutenci�n de los invitados a dictar conferencias y cursos, as�
como a realizar asesor�as serán cubiertos por la instituci�n que recibe al
invitado.
CLÁUSULA QUINTA
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) a�os
contados a partir de la fecha de su firma conjunta y, en caso de firmas
separadas, se tomar� la fecha del �ltimo en firmar. Podrá ser renovado,
ampliado y/o modificado, de muto acuerdo entre las partes, al menos con
tres meses de anticipaci�n a la fecha de su vencimiento. La solicitud de
renovaci�n, ampliaciaci�n y/o modificaci�n deberá presentarse, a cada una
de las instituciones firmantes, acompa�ada de un informe de evaluaci�n,
relativo a la ejecuci�n del presente Convenio, aprobado por el N�cleo de
Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes. En caso de no
renovarse el Convenio. las partes acuerdan culminar las actividades que se
encuentren en ejecuci�n, as� como preservar los derechos de los
estudiantes que estén haciendo uso del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA
Las partes signatarias del presente Convenio establecen
expresamente que cualquier ampliaci�n y/o modificaci�n a las condiciones
aqu� estipuladas, deberán hacerse de mutuo acuerdo y tramitado como
Protocolo Especial del presente Convenio y cuya vigencia entrará en vigor
con la firma de sus representantes.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Cualquiera de las instituciones firmantes podrá separarse
voluntariamente del presente Convenio, siempre que notifique a las otras
con noventa (90) d�as de antelaci�n, en cuyo caso quedarán en vigencia,
hasta su culminaci�n, las actividades que se encuentren en ejecuci�n, as�
como los derechos de los estudiantes que estén haciendo uso del presente
Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA
Las dudas y controversias que pudiesen presentarse en la
ejecuci�n e interpretaci�n del presente Convenio, as� como cualquier
situaci�n no contemplada, serán resueltas, en forma institucional, de
mutuo acuerdo entre las partes, previa opini�n del N�cleo de Decanos de
las Facultades de Ciencias y Equivalentes, conforme al esp�ritu que las
anim� a suscribirlo.
CLÁUSULA NOVENA
Para todos los efectos del presente Convenio se eligen
como domicilios, la Ciudad de Caracas, la Ciudad de Mérida, la Ciudad de
Maracaibo, la Ciudad de Valencia, la Ciudad de Cumaná, la Ciudad de
Barquisimeto y la Ciudad de Coro.
Se hacen ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un
s�lo efecto.
POR LA
UCV |
|
POR LA
ULA |
Dr. Sim�n Mu�oz
Armas Rector Caracas,
15.12.1995 |
|
Dr. Miguel
Rodr�guez Rector Mérida,
15.12.1995 |
POR LUZ |
|
POR LA
UC |
Dr. Angelo Lombardi
L. Rector Maracaibo,
15.12.1995 |
|
Dr. Ricardo Maldonado
G. Rector Valencia,
15.12.1995 |
POR LA
UDO |
|
POR LA
UCLA |
Dr. Clemente Vallenilla
S. Rector Cumaná,
15.12.1995 |
|
Dr. José
Betelmy Rector Barquisimeto,
15.12.1995 |
POR LA
USB |
|
POR EL
IVIC |
Dr. Freddy
Malpica Rector Caracas,
15.12.1995 |
|
Dr. Miguel
Laufer Director Caracas,
15.12.1995 | |