PARTE I, CAPITULO I: ELEMENTOS GENERALES DE ORIENTACIÓN DEL JUICIO ÉTICO SOBRE PRÁTICAS DE EXPERIENCIAS EN SERES HUMANOS
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte I, Capítulo I: Elementos Generales de Orientación del Juicio Ético sobre Prácticas de Experiencias en Seres Humanos


Artículo 1. Se reconoce la necesidad de experimentación e investigación clínica, pero se sostiene que el progreso científico no es motivo suficiente para justificar cualquier tipo de experimento.

Artículo 2. La dignidad de la persona se hace extensiva a su integridad física y psicológica, aunque no se puede considerar al organismo humano como portador de un valor absoluto, lo cual lo haría intangible.

Artículo 3. La ciencia en general, y la investigación y experimentación en particular, no tienen valores absolutos, sino que se ponen al servicio de la persona y de su dignidad, que constituyen el criterio último de moralidad de cualquier manipulación sobre seres humanos.

Artículo 4. La dignidad de la persona debe ser respetada constantemente y jamás puede ser sacrificada o ignorada en el curso de intervenciones experimentales.

Artículo 5. En la investigación clínica y en la experimentación en seres humanos debe respetarse una prudente proporción entre el riesgo implícito probable y el beneficio para la persona concreta que es objeto de la intervención o manipulación.

Artículo 6. La persona que se presta para la experimentación necesariamente ha de emitir su consentimiento explícito, después de haber sido informada debidamente sobre los riesgos y posibilidades de éxito, y debe permanecer libre durante todo el tratamiento de aceptar o rechazar la experimentación.

Artículo 7. El bien de la persona concreta debe entenderse dentro de un contexto y sentido comunitario, evitando dos extremos: el de un supuesto poder ilimitado del individuo sobre sí mismo (moralmente no es legítima la decisión libre de un sujeto, que tenga como consecuencia el sacrificio de su propia dignidad); y el de la sumisión a los dictámenes de colectivos o instituciones. El bien personal del individuo no puede ser subordinado a la utilidad colectiva.

Artículo 8. La investigación sobre seres humanos debe ser precedida por la investigación correlativa en animales. En relación con esta última deben evitarse dos extremos: la intocabilidad y la arbitrariedad-crueldad. Si bien no puede reconocerse en los animales una dignidad igual a la del hombre, ha de presuponerse en todo organismo viviente el derecho a la vida en condiciones no onerosas.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 1 de abril de 2001]


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