PARTE I, CAPITULO III: NORMAS PARA LA INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte I, Capítulo III: Normas para la Investigación en Seres Humanos


Artículo 1. Toda intervención experimental en seres humanos deberá ser precedida de la correspondiente investigación en animales.

Artículo 2. Consentimiento informado (formato anexo): Toda investigación que requiera experimentación en seres humanos debe prever el requisito del CONSENTIMIENTO INFORMADO, el cual consiste en solicitar la autorización del sujeto, después de haberle informado en profundo detalle, cuales son las condiciones, beneficios y riesgos del proceso, en un lenguaje sencillo que facilite su comprensión, a fin de que la persona tenga la posibilidad de ejercer su derecho de autonomía, o libre albedrío. Se deben aplicar mecanismos que mejoren la comprensión, con el uso de explicación oral y escrita, además de otorgarle tiempo para que evalúe la proposición, a través de su reflexión, preguntas y consultas.

Este proceso de información debe ser continuo a fin de que el sujeto pueda evaluar los hechos y mantener abierta la posibilidad de tomar la decisión de interrumpir su participación y retirarse en cualquier momento, ejerciendo su libertad de elección.

Cuándo el sujeto está incapacitado de emitir su consentimiento:

(a) Menores de edad

Se excluye la participación de menores de edad en investigaciones que puedan ser hechas con adultos, ésta sólo se justifica si se trata de estudios propios de niños o adolescentes y si ofrecen beneficios para ellos, en cuyo caso se deberá obtener el consentimiento de sus padres o tutor legal, además de la cooperación del menor.

(b) Personas enfermas o con retraso mental

Las consideraciones particulares a estos grupos se asemejan a las consideradas para los menores de edad, deben ser excluidos de investigaciones que puedan ser realizadas en sujetos sanos y está justificada su participación cuando sean los únicos disponibles para el estudio de las causas y tratamientos de enfermedades orgánicas y psíquicas.

Se requiere obtener el consentimiento de la familia, aunque esto puede no ser adecuado en caso de personas con trastornos mentales que pudieran ser consideradas una carga para la familia; en este caso se actuará de conformidad con la normativa legal aplicable con fines de asignar la tutela correspondiente.

Cuándo el sujeto pertenece al rango de población vulnerable:

(a) Mujeres embarazadas y madres lactantes

Se prohibe la participación de mujeres embarazadas y madres lactantes en investigaciones no terapéuticas que puedan exponer al feto o al recién nacido a riesgos, a menos que estas investigaciones tengan como objetivo explicar problemas relativos al embarazo o la lactancia.

Las investigaciones terapéuticas podrán ser admitidas cuando tiendan a mejorar el estado de salud de la madre sin perjudicar al feto o al lactante, o que mejoren la viabilidad del feto, promuevan un desarrollo saludable del lactante y la capacidad de la madre para alimentarlo debidamente.

(b) Personas detenidas en internados judiciales

Los sujetos internados por sentencia judicial, podrán participar sólo cuando hayan dado su propio consentimiento, explícito y escrito, además de la autorización jurídica por parte de la institución penal.

(c) Grupos cautivos

Es el caso de miembros subordinados a estructuras jerárquicas, cuando su disposición a participar puede verse indebidamente condicionada por la expectativa, justificada o no, de beneficios adicionales y/o el temor a represalias; entre ellos se encuentran estudiantes de la salud, personal auxiliar de hospitales y laboratorios, empleados de industria farmacéutica, miembros de las fuerzas armadas y pacientes de centros asistenciales públicos. Por ello debe evaluarse detenidamente la calidad del consentimiento de estos candidatos.

(d) Personas de comunidades marginales, rurales e indígenas

Estos grupos en general están en minusvalía cultural y sufren una rémora de padecimientos acumulados, discapacidades endémicas y muertes que hacen urgente el desarrollo de investigaciones sobre prevención y tratamiento de dichas enfermedades, que en última instancia sólo puede realizarse en los propios enfermos.

Si los participantes no pueden ofrecer su consentimiento directo a la investigación por falta de comprensión y/o por dificultades operativas, ya que se trata de poblaciones, se recomienda obtenerla por mediación de un dirigente comunitario reconocido. Este intermediario debe informar a la población que la participación no es obligatoria y que cualquier participante puede retirarse del experimento en cualquier momento sin temor a represalias.

(e) Investigación en el ámbito comunitario

La dificultad para obtener el consentimiento de cada persona de la comunidad induce a obtenerlo a través de la administración de salud pública. Es el caso de investigaciones de servicios de salud, pruebas a gran escala de insecticidas, agentes inmunizantes, suplementos alimenticios y otros.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 1 de abril de 2001]


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