Parte II, Capítulo I: Del Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Esta parte tiene como finalidad hacer viable la política del CONICIT en bioseguridad a través del enunciado de principios generales en esta materia, tanto en su ámbito convencional como en su ámbito moderno. Estos lineamientos sirven de apoyo a la gerencia del CONICIT, a las Comisiones Técnicas que evalúan los proyectos, a los investigadores y a las instituciones donde se realizen las investigaciones. Su ámbito de aplicación se concreta a los proyectos de investigación y desarrollo que sean presentados para ser financiados por este Consejo.
El CONICIT reitera las normas que en materia de seguridad para trabajo de laboratorio están vigentes y son obligantes para los centros de investigación y desarrollo, lo cual comprende lo que entendemos por bioseguridad convencional.
Artículo 2. Estos lineamientos son pertinentes de aplicación cuando en los proyectos de investigación y desarrollo se utilicen técnicas de ingeniería genética u organismos obtenidos a través de ellas, es decir, que hayan sido manipulados deliberadamente por la introducción de material genético, lo cual comprende lo que entendemos por bioseguridad moderna.
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