1. Antes de que se lleve a cabo cualquier investigación con Organismos Modificados Genéticamente, sus derivados y/o productos que los contengan, así como otros organismos que puedan representar un peligro a la salud, al ambiente, a la diversidad biológica o a la producción agropecuaria, el investigador principal o responsable del proyecto debe preparar una propuesta donde presente toda la información requerida por la normativa nacional y los lineamientos del CONICIT aquí expuestos, de manera de obtener el permiso respectivo, si así se requiriera.
2. Si fuese necesario información adicional, ésta debe ser suministrada por el investigador. La institución (gobierno o agencia privada), será responsable por dar respuesta a todas las solicitudes que resulten de las evaluaciones del proyecto.
3. El laboratorio de investigación debe poseer un certificado que respalde el cumplimiento de los requerimientos y estándares de bioseguridad, emitido por el comité interno de bioseguridad y su operación debe ser monitoreada mensualmente.
4. Las propuestas de financiamiento deben ser previamente evaluadas por el comité interno de bioseguridad de la institución antes de ser enviadas al CONICIT.
5. La manipulación genética de organismos será permitida sólo si el objetivo final es para el bien de la humanidad, el ambiente, la diversidad biológica y la producción agropecuaria.
6. Una vez realizada la evaluación sobre bioseguridad, el proponente deberá incorporar los cambios recomendados y/o la adición de información requerida por la normativa nacional o por el CONICIT.
7. El comité interno de bioseguridad supervisará el progreso del trabajo e inmediatamente reportará al CONICIT, cualquier ocurrencia significativa no prevista en el mismo y lo mantendrá informado del avance del trabajo en materia de bioseguridad.