PARTE II, CAPÍTULO XI: DE LOS REGISTROS Y BASES DE DATOS
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte II, Capítulo XI: De los Registros y Bases de Datos


Artículo 14. El CONICIT conformará y mantendrá actualizada una base de datos relativa a aquellos proyectos de investigación y desarrollo que utilicen OMG, sus derivados o productos que los contengan, así como de cualquier otro tipo de actividad apoyada por el CONICIT en la materia.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 3 de mayo de 2001]


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