PARTE II, CAPÍTULO XII: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte II, Capítulo XII: De las Infracciones y Sanciones


Artículo 15. Serán consideradas como infracciones:

1. La modificación de los lineamientos establecidos para la realización de la actividad solicitada, sin el consentimiento del CONICIT.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato para la realización de la actividad solicitada.

3. La realización de actividades con OMG sin contar con la debida autorización.

4. El incumplimiento de las medidas de supervisión, control y gestión de riesgo propuestas por el solicitante para la realización de la actividad solicitada.

5. La omisión de información sobre la ocurrencia de accidentes provocados por la realización de la actividad autorizada y que pudiese ocasionar daños a la salud, al ambiente o a la diversidad biológica.

6. Cualquier otra acción u omisión efectuadas por el investigador, coinvestigador o terceros, que contravengan las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos.

Artículo 16. A efectos de determinar la sanción para cualquier acción u omisión efectuada por el investigador, coinvestigador o terceros, que contravengan las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, se considerarán los siguientes aspectos:

1. La gravedad de la infracción.

2. La naturaleza de la infracción.

Artículo 17. El investigador que actuando en forma personal o en representación de una institución o centro de investigación, que no cumpla con los lineamientos aquí presentes y las obligaciones que asume para con el CONICIT, no le serán otorgados nuevos recursos por este Consejo para el desarrollo de ninguna otra actividad durante un lapso de dos (2) a cinco (5) años que determinará el Directorio, según la gravedad de la falta.

En caso de que se trate de una investigación en curso, el CONICIT estudiará el caso a través de evaluaciones técnicas y luego lo someterá a la consideración del Directorio, cuerpo que decidirá la sanción correspondiente.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 3 de mayo de 2001]


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