 
Parte II, Capítulo XIII: De las Disposiciones Finales
Artículo 18. Las actividades de investigación y desarrollo que apliquen técnicas de ingeniería genética, pueden conducir, eventualmente, al desarrollo de organismos modificados genéticamente, los cuales serían experimentados bajo condiciones de contención biológica y aquellos que muestren mejoras o características sobresalientes, podrían ser distribuidos para experimentación y uso nacional y/o internacional, según normas que dictaminen los organismos competentes.
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