PARTE II, CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DEL CONICIT EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte II, Capítulo III: De las Funciones del CONICIT en Materia de Bioseguridad


Artículo 4. Basado en el Artículo 7, parágrafo 445 de la Ley del CONICIT, este Consejo podrá favorecer:

1. La formación, capacitación y adiestramiento de recursos humanos en materia de bioseguridad, tanto del personal del CONICIT como de investigadores, jefes de centros de entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de investigación y desarrollo.

2. Los procesos de documentación, generación y adopción de conocimientos, creando capacidades nacionales para el acceso a las biotecnologías disponibles, su uso y adaptación local en función de las necesidades nacionales de desarrollo económico y social.

3. Los criterios técnicos para la celebración de contratos y convenios en materia de bioseguridad y diseñar y poner en práctica mecanismos técnicos de supervisión, seguimiento y evaluación de contratos de administración, manejo y gestión en la materia, en el ámbito de su competencia.

4. La creación de comités internos de bioseguridad en instituciones de investigación que adelantan trabajos con organismos potencialmente peligrosos, en general, especialmente con técnicas biotecnológicas (ADN recombinante) con apoyo financiero del CONICIT.

5. El establecimiento de políticas y normas sobre bioseguridad y participar con las instancias oficiales competentes en el establecimiento de políticas y normas sobre bioseguridad.

6. Los términos técnicos de referencia para convenios y contratos en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia.

7. Los mecanismos de interacción con las instancias gubernamentales responsables en materia de bioseguridad en el ámbito nacional (autoridad nacional competente, comisión nacional de bioseguridad u otros) e internacional en estos aspectos.

8. Las redes de información y alerta nacionales e internacionales para manejar las solicitudes de consultas y preguntas en la evaluación de propuestas e información sobre los procedimientos usados y de los controles impuestos en las condiciones experimentales.

9. La evaluación y manejo de los riesgos dentro del laboratorio, por el estudio de la factibilidad técnica del uso de los OMG, la investigación en técnicas biotecnológicas y por los aspectos económicos derivados de las actividades con OMG que apoye.

10. Las facilidades de contención física que se desarrollen en las áreas de trabajo con OMG, para que alcancen los requisitos necesarios y que las normas de seguridad relevantes sean aplicadas.

11. Las consultas solicitadas externamente, sobre iniciativas que impliquen riesgo biológico para la salud, el ambiente, la diversidad biológica y la producción agropecuaria.

12. El procedimiento de supervisión y mantenimiento de registros de todos los proyectos de investigación de esta naturaleza financiados por el CONICIT.

13. La presentación periódica al ente gubernamental competente, de la lista de todos los proyectos aprobados, que pretendan realizar alguna actividad con organismos potencialmente peligrosos para la humanidad, el ambiente, la diversidad biológica y la producción agropecuaria.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 2 de mayo de 2001]


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