 
Parte II, Capítulo IV: De la Investigación, Capacitación y Entrenamiento en Bioseguridad
Artículo 5. La investigación, capacitación y entrenamiento en bioseguridad serán estimuladas y facilitadas entre el personal del CONICIT, los investigadores, los jefes de laboratorios y/o responsables de instituciones o centros que realicen actividades con organismos potencialmente peligrosos, especialmente con OMG, mediante la coordinación de talleres, y otros medios de actualización de conocimientos, de manera de contribuir a la mejora de los procedimientos para el uso de estas técnicas de investigación, con un sentido de respeto a la salud humana, a la producción, al ambiente y a la diversidad biológica.
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