PARTE II, CAPÍTULO IV: DE LA INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN BIOSEGURIDAD
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte II, Capítulo IV: De la Investigación, Capacitación y Entrenamiento en Bioseguridad


Artículo 5. La investigación, capacitación y entrenamiento en bioseguridad serán estimuladas y facilitadas entre el personal del CONICIT, los investigadores, los jefes de laboratorios y/o responsables de instituciones o centros que realicen actividades con organismos potencialmente peligrosos, especialmente con OMG, mediante la coordinación de talleres, y otros medios de actualización de conocimientos, de manera de contribuir a la mejora de los procedimientos para el uso de estas técnicas de investigación, con un sentido de respeto a la salud humana, a la producción, al ambiente y a la diversidad biológica.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 2 de mayo de 2001]


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