PARTE II, CAPÍTULO V: DE LOS COMITÉS INTERNOS DE BIOSEGURIDAD
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte II, Capítulo V: De los Comités Internos de Bioseguridad


Artículo 6. Cada institución, centro o laboratorio que trabaje con organismos potencialmente peligrosos, debe crear un comité interno de bioseguridad integrado por miembros de la propia Institución, los cuales deben tener la experiencia necesaria para evaluar las actividades que estos centros desarrollen.

Artículo 7. Cada institución, centro o laboratorio, a través de su comité interno de bioseguridad, es responsable de garantizar que sus actividades se realicen en forma compaginada con los lineamientos aquí propuestos.

Los comités internos de bioseguridad velarán por:

1. Supervisar las facilidades que tiene la institución para la aplicación de la bioseguridad y sus regulaciones.

2. Revisar y aprobar los aspectos de bioseguridad involucrados en las solicitudes para proyectos de investigación y desarrollo.

3. Consultar y solicitar información ante la autoridad nacional competente, si fuera necesario.

4. Determinar las condiciones de bioseguridad requeridas para el uso de organismos transgénicos en condiciones de confinamiento.

5. Instruir al personal involucrado en estas actividades, en aspectos de bioseguridad, como: procedimientos, equipos, desarrollo de planes de emergencia, conducción de inspecciones, entrenamiento, supervisión de ensayos y asesorar en materia de regulaciones nacionales existentes.

6. Diseñar y poner en práctica mecanismos técnicos de supervisión, seguimiento y evaluación, para garantizar que se cumplan los requisitos, procedimientos y prácticas establecidas en materia de bioseguridad.

7. Asegurarse de que el personal que participa en la investigación tenga suficiente capacitación y experiencia.

8. Mantener una base de datos de cada investigación en todos los aspectos de bioseguridad relacionados con su centro, institución y/o laboratorio.

9. Ejecutar las políticas, regulaciones y directivas aprobadas por la autoridad nacional competente en materia de bioseguridad y del CONICIT en los casos de proyectos que cuenten con su financiamiento.

10. Evaluar el riesgo potencial derivado del uso de las técnicas de ingeniería genética y/o realización de actividades con OMG y las medidas de manejo para contrarrestar el riesgo y factibilidad técnica para el uso de estas tecnologías.

11. Investigar y notificar al CONICIT cualquier accidente derivado de las actividades realizadas.

12. Establecer directrices en las prácticas locales para la seguridad del personal y velar por su cumplimiento.

13. Revisar periódicamente las medidas de contención considerando los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos relativos a evaluación de riesgo, tratamiento y eliminación de los desechos de la investigación.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 3 de mayo de 2001]


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