PARTE II, CAPÍTULO VI: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS DE LABORATORIO QUE REALICEN ACTIVIDADES CON TÉCNICAS DE INGENIERÍA GENÉTICA
«Aprobado para su publicación por el Directorio de CONICIT el 4 de enero de 1999.»
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Parte II, Capítulo VI: De las Obligaciones de los Investigadores y Técnicos de Laboratorios que Realicen Actividades con Técnicas de Ingeniería Genética


Artículo 8. La conducta preventiva en experimentos que involucren el manejo de ADN recombinante depende del(los) individuo(s) que conduzca(n) tal(es) actividad(es). Por tanto, los lineamientos aquí planteados, no pueden anticipar cada posible situación. La motivación, el sentido común y buen juicio son aspectos esenciales para la protección de la salud y del medio ambiente. En consecuencia, es responsabilidad de la institución que adelanta actividades con técnicas de ingeniería genética y de aquellos asociados con ella, adherirse a la intención de los lineamientos que aquí se presentan, tanto como a los suyos.

Los investigadores responsables de proyectos financiados por este Consejo, deberán:

1. Acatar las normas convencionales, de protección, para laboratorios que manejan organismos potencialmente peligrosos en general.

2. Acatar las normas y procedimientos que se establezcan en materia de bioseguridad bajo condiciones de confinamiento, semiconfinamiento o campo. Para ello, debe tomar en cuenta la(s) característica(s) del(los) organismo(s) usado(s), incluyendo el gen introducido, materiales genéticos y productos del gen; las características del sitio y ambiente que lo rodea y las apropiadas condiciones de liberación, si fuera el caso.

3. Evaluar los beneficios y el potencial de riesgo con el comité interno de bioseguridad para la investigación con Organismos Modificados Genéticamente en el laboratorio y su introducción para experimentos confinados o de campo. El investigador debe hacer una evaluación del riesgo inicial, basada en las categorías de riesgo.

4. Mantener un archivo de todas las actividades realizadas que involucren técnicas de ingeniería genética, incluyendo la descripción y localización de cada actividad y de los protocolos que se lleven a cabo, de los resultados y del monitoreo de los datos, así como de cualquier otra información pertinente.

5. Notificar y obtener la aprobación de la autoridad nacional competente si fuera el caso, previo a la realización de la actividad.

6. Solicitar ante la administración de la institución la construcción y/o adecuación de la infraestructura y dotación de equipo técnico y logístico, requerido para la evaluación y manejo de los OMG.

7. Evaluar el desarrollo de los ensayos con OMG bajo condiciones de confinamiento y campo.

8. Notificar y proveer de información relevante a la autoridad nacional competente, en caso de que ocurra un evento de alto riesgo o impacto inesperado en el ambiente o sobre la salud pública.



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 3 de mayo de 2001]


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