NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO


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Sección III
(Título II, Capítulo I)


Del Comercio


Artículo 10. Toda persona que comercialice con materiales o aparatos que emitan radiaciones ionizantes deberá estar debidamente autorizada y solo podrá realizar sucesión de los mismos, sea a título oneroso o gratuito, a personas que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Parágrafo Único: Cuando la transferencia o cesión se efectúe con fines médicos u odontológicos, la persona natural o jurídica, pública o privada que reciba dicho material o equipo deberá contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.


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