Ley de Ejercicio de la Medicina


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Capítulo II

De la Federación Médica Venezolana

Artículo 68. La Federación Médica Venezolana estará integrada por los Colegios de Médicos de la República. Tiene carácter profesional, gremial y reivindicativo; personería jurídica y patrimonio propio y su sede estará en la Capital de la República.

Artículo 69. La Federación Médica Venezolana se regirá por la presente Ley, su Reglamento; por el Estatuto y por los Reglamentos internos aprobados por la Asamblea.

Artículo 70. Corresponde a la Federación Médica Venezolana:

(1) Aprobar el Código de Deontología Médica, que elaborará con el asesoramiento de la Academia Nacional de Medicina.

(2) Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos Internos de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

(3) Proteger los intereses de la Sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la Medicina.

(4) Divulgar y hacer cumplir las normas de ética profesional y establecer medidas de disciplina que aseguren el ejercicio idóneo de la profesión.

(5) Procurar que el ejercicio de la profesión médica responda a principios de solidaridad humana y de responsabilidad social.

(6) Servir de organismo consultivo del Ejecutivo Nacional cuando éste solicite su opinión en materia de salud.

(7) Promover la defensa de los intereses de los Colegios de Médicos, coordinar y orientar sus actividades y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre ellos.

(8) Fomentar la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento científico de los médicos, celebrar congresos y otras reuniones científicas y mantener un servicio de información bibliográfica y de publicaciones médicas nacionales y extranjeras.

(9) Procurar a través de la contratación con empleadores públicos o privados, el establecimiento de estudios de post-grado financiados por dichos empleadores, previo cumplimiento por los aspirantes con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

(10) Colaborar con las Facultades de Medicina de las distintas Universidades para el logro de una enseñanza de alto nivel científico y humano, adaptada a las realidades y necesidades del país.

(11) Estimular la solidaridad profesional y gremial entre los médicos.

(12) Establecer formas de previsión social para asegurar el bienestar del médico y de sus familiares.

(13) Ejercer la representación del gremio médico ante los organismos públicos nacionales en la tramitación de materias que afecten a los profesionales o a sus instituciones representativas.

Artículo 71. La Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Venezolana recomendarán a las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales que cumplan programas de investigaciones y aprendizaje de la Deontología Médica durante la totalidad del ciclo de Pregrado. Recomendarán, además, la inclusión obligatoria de la Deontología Médica en los cursos de Postgrado de Medicina.

Artículo 72. La Federación Médica Venezolana queda facultada para contratar colectivamente con las entidades públicas o privadas en nombre de los médicos que allí presten servicios en labores asistenciales. Si el carácter de la contratación fuere local, el contrato será firmado por los respectivos Colegios de Médicos, con la aprobación previa de la Federación.

Artículo 73. El patrimonio de la Federación Médica Venezolana estará formado por:

(1) Los bienes, derechos, acciones y obligaciones que adquiera.

(2) Los ingresos procedentes de los Colegios de Médicos.

(3) Las contribuciones que determine la Asamblea.

(4) Los aportes que establezca la Ley.

(5) Las contribuciones de personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 74. El emblema oficial de la Federación Médica Venezolana lo constituye un bastón rústico de color marrón en posición vertical, alrededor del cual se arrolla una serpiente amarilla, todo ello teniendo por fondo la silueta en rojo del mapa de Venezuela sobre campo azul. El emblema está circunscrito por un escudo en cuyo borde está inscrito lo siguiente: Federación Médica Venezolana, 1945. Al pie, en una cinta desplegada figura "Non Sibi Sed Omnibus" lema oficial de la Federación Médica Venezolana.

El emblema oficial de los Colegios Médicos es igual al de la Federación Médica Venezolana, reemplazándose la silueta del mapa de Venezuela por la correspondiente al mapa de la Entidad Territorial respectiva. Así mismo, la inscripción "Federación Médica Venezolana" será sustituida por la de Colegio de Médicos de la Jurisdicción a la cual pertenece.

Los emblemas mencionados en este artículo solo podrán ser usados por los Organismos de Dirección de la Federación Médica Venezolana o de los Colegios de Médicos y por las personas debidamente autorizadas por éstos.

Artículo 75. Son órganos de la Federación Médica Venezolana:

La Asamblea, el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, el Tribunal Disciplinario, el Consejo Consultivo y la Comisión Electoral.

Artículo 76. La Asamblea es la suprema autoridad de la Institución. Su integración y funcionamiento se regirá por lo que al efecto señalen el Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 77. Corresponde a la Asamblea:

(1) Calificar a sus miembros.

(2) Aprobar el Estatuto y los Reglamentos Internos de la Federación.

Artículo 78. El Consejo Nacional es la autoridad jerárquica inmediata después de la Asamblea. Sus decisiones tienen validez cuando son aprobadas por las dos terceras partes de los asistentes. Estará integrada por:

(1) Los miembros del Comité Ejecutivo.

(2) Los Ex-Presidentes de la Federación Médica Venezolana.

(3) Los Presidentes de los Colegios de Médicos.

(4) Dos representantes por cada Colegio de Médicos, elegidos de acuerdo con lo que al respecto señala el Reglamento Electoral de la Federación Médica Venezolana.

Artículo 79. El Consejo Nacional se regirá por la presente Ley y el Reglamento Interno, aprobado por la Asamblea de la Federación Médica Venezolana.

Artículo 80. La dirección y administración de la Federación Médica Venezolana estará a cargo del Comité Ejecutivo, cuya composición y atribuciones se determinarán en el Estatuto de la Federación.

Artículo 81. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Tribunal Disciplinario se hará por votación universal, directa y secreta y por el sistema de representación proporcional por cuociente electoral de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Federación Médica Venezolana.

Artículo 82. El Presidente del Comité Ejecutivo ejercerá la representación legal de la Federación, pudiendo delegarla con aprobación de dicho órgano.

Artículo 83. Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la Federación:

(1) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación y los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea.

(2) Interpretar las normas de ética profesional, y dictar aquellas normas no previstas en el Código de Deontología Médica mediante acuerdos que serán sometidos a consideración de la Asamblea.

(3) Ejecutar el presupuesto anual de gastos aprobado por la Asamblea.

(4) Convocar Reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea.

(5) Nombrar las Comisiones que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Federación Médica Venezolana.

(6) Hacer conocer al Ejecutivo Nacional la opinión que le merezcan los problemas de salud y recomendar las soluciones convenientes.

(7) Las demás que le señalen la Ley y su Reglamento y el Estatuto de la Federación Médica.

Artículo 84. El Consejo Consultivo es un organismo asesor del Comité Ejecutivo y tendrá las funciones de evacuar las consultas que éste le someta, así como manifestar por propia iniciativa su opinión en relación con situaciones altamente trascendentes que pueda confrontar la Federación Médica Venezolana. Estará integrado por los ex-Presidentes de la Federación Médica Venezolana y será presidido por el Presidente de la Federación Médica Venezolana en ejercicio de sus funciones.

Artículo 85. El Consejo Consultivo se regirá por lo establecido en esta Ley y el Reglamento interno aprobado por la Asamblea de la Federación Médica Venezolana.

Artículo 86. La Comisión Electoral de la Federación Médica Venezolana tiene por misión realizar todas las diligencias relativas al proceso electoral para la elección del Comité Ejecutivo y, Tribunal Disciplinario de la institución y por intermedio de las Comisiones Electorales Regionales para la elección de las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y de los Delegados a la Asamblea y al Consejo Nacional.

Artículo 87. La integración y funcionamiento de la Comisión Electoral se regirá por el Reglamento Electoral de la Federación Médica Venezolana, aprobado por la Asamblea.



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